- Fiscal
- septiembre 06, 2017
Momento en que debe acreditarse el IVA retenido
¿En qué momento se considera “efectivamente pagado”?
El Artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe, quedando este último obligado a retener y enterar el impuesto.