- Fiscal
- julio 28, 2005
Comprobantes fiscales: ¿Siempre preimpresos?
Casos en que los comprobantes fiscales no requieren ser preimpresos.
Existe una obligación general para los contribuyentes de expedir comprobantes por las actividades que realicen, mismos que están sujetos a una serie de requisitos entre los que se incluye el que estén impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se considera que cualquier comprobante debe cumplir con este requisito, ya sea factura, nota de crédito, nota de cargo, recibo de honorarios, de arrendamiento y cualquier otro comprobante que ampare las operaciones del contribuyente.
No obstante lo anterior, existen algunos casos en que la autoridad exime al contribuyente del cumplimiento de este requisito. En los casos señalados a continuación, los comprobantes fiscales podrán no estar impresos por establecimientos autorizados:
Operaciones celebradas ante notario que consten en escritura pública . En este caso no quedan comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración, cuyo comprobante sí debe estar preimpreso.
Salarios . También están excluidos de este requisito los pagos en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y los asimilados a estos ingresos.
Comprobantes de líneas de transporte . En este caso servirá como comprobante cualquiera de los siguientes:
Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones (SC) y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).
Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la SC y IATA.
Comprobantes de agencias de viaje . Las agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes, por sus operaciones de comisión. En este caso emitirán únicamente los llamados "voucher de servicio" que acrediten la contratación de tales servicios ante los prestadores de los mismos, cuando se requiera. Las comisiones que perciban de las líneas aéreas se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos nacionales e internacionales que elaboren las propias agencias de viajes y la IATA, respectivamente, en los que se precise por línea aérea y por agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las comisiones y créditos correspondientes. Dichos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento correspondiente.
Operaciones con el público en general . Quienes enajenen o presten servicios al público en general y siempre que no se separe el IVA en los comprobantes que se expidan, podrán emitir comprobantes por cualquiera de estas dos opciones:
Expedir comprobantes que únicamente reúnan los siguiente requisitos:
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante.
Número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Importe total consignado en número o letra.
Entregar la copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras en donde aparezca el importe de las operaciones y siempre que se cumpla con lo siguiente:
Los registros de auditoría deben contener orden consecutivo de operaciones y resumen de ventas diarias, revisado y firmado por auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Formular facturas globales diarias, separando el IVA a cargo, mismas que pueden ser firmadas por el auditor interno o por el contribuyente.
Autoimpresión de facturas . Quienes tengan autorización para imprimir sus propios comprobantes tampoco están obligados que los mismos sean impresos por algún establecimiento autorizado.
Factura electrónica . Por su naturaleza, la factura electrónica no está sujeta al cumplimiento de este requisito.
Pagos al extranjero . Los comprobantes de pagos efectuados a residentes en el extranjero tampoco están sujetos a este requisito. En este caso basta cumplir con la obligación de expedir constancias de pagos al extranjero y presentar la declaración informativa correspondiente.
Contrato de obra pública . En este caso, los constructores pueden presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la que hayan contratado, e incluir ahí los siguientes datos:
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante.
Número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
RFC de la persona a favor de quien expide.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, y monto de impuestos, en su caso, se trasladen.
Número y fecha del documento aduanero, y aduana por la cual se importó, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
En el caso de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar cuando se trate de aquél que deba ser marcado.
Contribuciones federales, estatales o municipales . La forma o el recibo oficial servirá como comprobante siempre que contenga la impresión o el sello de recepción. En el caso de productos y pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas, las formas o recibos oficiales deben incluir la impresión o sello de recepción, y contener los datos de identificación de quien lo expide, lugar y fecha, RFC de quien lo recibe, desglose de mercancías o servicios que se amparen y valor unitario.
Es importante tener conocimiento de estas excepciones a la regla general para cumplir de forma más ágil y eficiente con las obligaciones fiscales en esta materia.
Lo anterior se fundamenta en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el Artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Artículo 31 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en las reglas misceláneas 2005 2.4.5, 2.4.6., 2.4.7. y 2.4.16.