- Fiscal
- septiembre 20, 2017
Deducción de las inversiones prevista en el artículo 42, fracción VI, de la LISR
El acuerdo para el uso de los activos propiedad de terceros debe celebrarse entre su propietario y quien realizará las instalaciones.
El precepto y fracción citados prevén la deducción de las inversiones por concepto de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros, siempre que se lleven a cabo en los términos y porcentajes que establece la LISR.