- Fiscal
- septiembre 21, 2017
Pérdida o ganancia cambiaria. Al incorporarse al patrimonio día con día
Refleja una capacidad económica que puede ser gravada.
En términos del artículo 8 de la LISR, la pérdida o la ganancia cambiaria se incorporan al patrimonio de las personas día con día; esto es, se ve reflejado en el patrimonio momento a momento, de ahí que utilice el concepto de devengar al referirse a la ganancia o a la pérdida cambiaria.