- Comercio Exterior
- agosto 08, 2005
I Modificación a Reglas de Comercio Exterior y Anexos 1, 4, 10, 18, 21, 22 y 27
Adecuación a procedimientos y trámites, cambios en franquicias, tasas globales y anexos.
Con fecha 8 de agosto de 2005 se publica la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y sus anexos 1, 4, 10, 18, 21, 22 y 27.
Esta Resolución contiene una gran cantidad de modificaciones. La mayoría de estas modificaciones son de forma; es decir, se refieren a cuestiones de procedimiento, trámites, requisitos, etc. Otras de estas modificaciones son de fondo, lo que implica cambios al sentido de alguna facilidad, algún régimen, o bien, a alguna obligación a cumplir.
Dentro de las modificaciones de forma, se encuentran varias que se hicieron con la finalidad de referir adecuadamente a las administraciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las que les competen los distintos trámites fiscales, pues cabe recordar que el pasado 6 de junio se publicó un nuevo Reglamento Interno del SAT en el que fueron creadas nuevas administraciones y fueron asignadas nuevas funciones y responsabilidades. Otras de estas modificaciones formales, consisten en cambios a procedimientos de trámites y a requisitos de solicitudes.
Por lo anterior, y en atención a la extensión del documento comentado, el análisis a las modificaciones se presentan de la siguiente manera: En lo referente a las reglas formales, únicamente se señala cuál fue el cambio esencial (i.e. si el cambio consiste en la adecuación de una referencia o a la variación un trámite o de un requisito) pero sin señalar el detalle de los procedimientos o requisitos modificados. Por otra parte, en lo concerniente a los cambios de fondo, éstos se comentan con la correspondiente amplitud.
DISPOSICIONES GENERALESSistema electrónico enlazado con el SAT (1.7.)Se cambia la referencia a la Administración Central de Informática de la AGA, por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, para señalar que cuando en la se señale la obligación de contar con un sistema electrónico, éste deberá estar enlazado con el del SAT, cumpliendo con los lineamientos que señale dicha administración.
Obtención de copias certificadas de expedientes (1.8.)Se modifica el procedimiento para que las personas físicas o morales obtengan copias certificadas de pedimentos y sus anexos, que obren en poder de la AGA.
Pago por prevalidación electrónica de datos (1.3.7.)La regla que establece el procedimiento de pago por el servicio de prevalidación electrónica del datos se modifica para indicar que las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen, eliminándose así la referencia que a “los requisitos que señale la Administración Central de Informática de la AGA”.
Datos a indicar en el pedimento de importación (1.4.5.)Se modifica el último párrafo de esta regla para aclarar que sí aplica el otorgar garantía respecto de las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción I de la Ley, cuando por la importación de las mismas se esté obligado al pago de cuotas compensatorias o del IEPS en los términos de la Ley correspondiente, o cuando se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
Constancia de garantía de mercancías en tránsito (1.4.7.)En la regulación de la garantía se hacen algunas especificaciones en cuanto a las referencias a autoridades.
Excepción a importadores de garantizar mediante depósito en cuenta aduanera (1.4.10.)Se modifica el procedimiento para que los importadores soliciten su registro en el padrón de empresas exentas del cumplimiento de garantizar mediante depósito en cuenta aduanera.
Regularización de mercancías extranjeras (1.5.4., 1.5.5. , 1.5.6. y Segundo Transitorio)El procedimiento para acreditar la legal importación de maquinaria o equipo utilizado directamente en el proceso productivo de las empresas se hace extensivo hacia cualquier empresa, ya que anteriormente únicamente se preveía par empresas Maquiladoras o Pitex. Además, se hacen modificaciones a dicho procedimiento.
Asimismo, se adicionan reglas que prevén esta regularización de estas mercancías para instituciones de banca de desarrollo que con motivo de una adjudicación judicial obtengan la propiedad de las mismas, así como también para las dependencias y entidades por las mercancías importadas que no hayan pagado los impuestos correspondientes y que de conformidad con las disposiciones aplicables proceda su enajenación
Para los efectos de lo dispuesto en la regla 1.5.5., las instituciones de banca de desarrollo previstas en la Ley de Instituciones de Crédito que, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución tengan en su poder mercancías adquiridas mediante adjudicación judicial por las que no puedan comprobar su legal importación, estancia o tenencia en el país, podrán importarlas definitivamente conforme al procedimiento previsto en la citada regla, siempre que el trámite se realice antes del 31 de octubre de 2005 y la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERAPrestación de servicios de prevalidación electrónica de datos de pedimentos (2.1.4., 2.1.5. y 2.1.6.)Se precisan referencias hacia las autoridades en el procedimiento del trámite para presentar solicitud para prestar servicios de prevalidación electrónica de datos de pedimentos.
FEA de agentes, mandatarios, apoderados aduanales (2.1.11. y Resolutivo Sexto)Se precisa que los lineamientos a observar en materia de trámite para la obtención del certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT, deben observar los lineamientos emitidos por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
Asimismo, se aclara que los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán contar con el certificado de firma electrónica avanzada a más tardar el 9 de agosto de 2005, en caso contrario, no podrán realizar la elaboración y transmisión de pedimentos al SAAI.
Renovación del registro del despacho de mercancías (2.1.12.)Se agrega esta regla para indicar que las empresas que cuenten con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, para su renovación presentarán únicamente el aviso correspondiente acompañado de la forma oficial 5 denominada “Declaración general de pago de derechos”, y si en un plazo de 30 días la autoridad no notifique requerimiento alguno, se entenderá renovado el registro.
Solicitud de inscripción al Padrón de Importadores / Sectores específicos (2.2.1. y Tercero Transitorio)El procedimiento para la inscripción al Padrón de Importadores y, en su caso, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos sufre algunas modificaciones en cuanto a precisión de referencias y de fracciones arancelarias.
Este cambio entra en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la presente Resolución. Para estos efectos, los importadores que con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, cuenten con su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos del sector de Productos Químicos, que pretendan importar productos considerados como precursores químicos, deberán proporcionar su información en los términos del párrafo anterior.
Modificación de datos en el padrón de importadores (2.2.3.)Se precisa que quienes soliciten la modificación de sus datos en el Padrón de Importadores, deberán hacerlo ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA.
Suspensión del Padrón de Importadores (2.2.4. y 2.2.5.)Se aclara que una de las causales para la suspensión del Padrón de Importadores es que tratándose de la importación de mercancías sujetas al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación, conforme los artículos 74, fracción II y 151, fracción VII de la Ley. Anteriormente solamente se refería a los 90 días posteriores a la fecha de importación.
Asimismo, se hacen precisiones en las referencias a la autoridad competente para efectos de los trámites relacionados con el Padrón.
Suspensión del Padrón de Exportadores Sectorial, sin efectos (2.2.11.)Además de precisar que el trámite para solicitar que se deje sin efectos la suspensión al Padrón de Exportadores Sectorial se presentará ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, se elimina el requisito de presentar copia de los tres últimos pedimentos de exportación presentados para su despacho, así como la copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito ( 2.2.12.)Se especifica que las empresas transportistas que estén interesadas en obtenr su registro para llevar a cabo el tránsito de mercancías, deberán presentar una solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
Obligaciones de empresas transportistas de mercancías en tránsito o con medios propios (2.2.13.)Se modifican las obligaciones que deben cumplir las empresas que estén inscritas en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito o que hubieran obtenido autorización para utilizar medios de transporte propios, para aclarar que el aviso se debe dar a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, y se cambia la referencia que se hace a la Administración Central de Informática, por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información
Asimismo, se agrega un último párrafo que señala que las empresas transportistas de mercancías en tránsito, podrán renovar anualmente su registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito o su autorización para utilizar medios de transporte propios, presentando únicamente ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA un aviso mediante escrito libre, acompañar el original de la forma oficial 5 denominada “Declaración general de pago de derechos”. Transcurrido un plazo de 30 días sin que la autoridad notifique requerimiento alguno, se entenderá renovado el registro por un año.
Requisitos para la inscripción en el Padrón de Tránsitos Interfronterizos (2.2.14.)Se deroga la regla que establecía el procedimiento para inscribirse en el Padrón de Tránsitos Interfronterizos.
Solicitud de concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías (2.3.1.)Se especifica la referencia que se hacía a la AGA, para reemplazarse por la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA
Reglas para los particulares autorizados como recintos fiscalizados (2.3.2. y Cuarto Transitorio)Se agrega una obligación para los titulares de las concesiones o autorizaciones de recintos fiscalizados consistente en que deberán presentar ante la aduana la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos, dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año en que se aplique, debiendo presentar los cambios que sufran durante el año, en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se dé el cambio.
Los titulares de las concesiones o autorizaciones deben presentar a más tardar el 31 de agosto de 2005, ante la aduana dentro cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado, la tarifa de los servicios que a la fecha de la publicación de la presente Resolución se encuentre vigente.
Registro simultáneo de las operaciones realizadas por recintos fiscalizados (2.3.3.)Se cambia la referencia hecha a la Administración Central de Informática de la AGA, por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
Obligaciones para recintos fiscalizados en la entrega de mercancía (2.3.4.)Se cambia la referencia hecha a la Administración Central de Informática de la AGA, por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
Habilitación de inmuebles para funcionar como recinto fiscalizado (2.3.5.)Se cambia la referencia hecha a la AGA, por la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, y se establece que la propuesta que se debe anexar al trámite debe contener las especificaciones a que se refiere la Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2002 publicada en el DOF el 18 de junio de 2002, y anexando un informe técnico de cumplimiento emitido por la unidad de verificación a que se refiere el numeral 8 (Procedimiento de evaluación de la conformidad) de la citada Norma. Además, se debe anexar un estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., conforme a los lineamientos establecidos en la página de internet www.banobras.gob.mx.
Entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado en aduanas de tráfico marítimo (2.4.3.)Se hacen modificaciones al procedimiento para obtener la autorización par que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en la Ley.
Asimismo, se indica que la autorización se podrá otorgar con una vigencia de hasta cinco años, y podrá ser prorrogable por un plazo igual, siempre que las empresas autorizadas presenten solicitud de prórroga con 60 días de anticipación a su vencimiento ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA
Tratándose de empresas dedicadas a prestar el suministro de combustible a las embarcaciones extranjeras en los puertos, interesadas en obtener y aplicar la autorización de salida de mercancías por lugar distinto al autorizado y su prórroga, además de la información y documentación solicitada, deberán presentar copia certificada del contrato vigente celebrado con Petróleos Mexicanos, en materia de compra, venta y distribución del combustible, así como copia certificada del permiso vigente otorgado para su exportación por la SE.
Autorización para introducir mercancías por tuberías, ductos o cables (2.4.9.)Se hacen modificaciones al procedimiento para obtener la autorización par que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en la Ley.
Asimismo, se indica que la autorización se podrá otorgar con una vigencia de hasta cinco años, y podrá ser prorrogable por un plazo igual, siempre que las empresas autorizadas presenten solicitud de prórroga con 60 días de anticipación a su vencimiento ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA
Importación definitiva de mercancías que causen abandono (2.5.4.)Se cambia la referencia hacia la AGA, por la Administración Central de Destino de Bienes de la AGA para la realización del trámite de obtener autorización para importar mercancías en depósito ante la aduana que hayan causado abandono.
Donación de mercancías que pasan a propiedad del fisco federal (2.5.5.) Para proceder a la donación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco federal, se requerirá de autorización previa de la Administración Central de Destino de Bienes de la AGA.
Importación de mercancías con trato preferencial de acuerdo con TLC (2.6.4.) Para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio, se modifican los requisitos que debe contener la factura anexada al pedimento de importación.
Información para identificar, analizar y controlar mercancías de importación (2.6.10.)Es aclara que no se estará obligado a cumplir con la información del Anexo 18 de la Resolución, tratándose de las mercancías nacionales o nacionalizadas, exportadas definitivamente que retornen al país en su mismo estado, a que hace referencia el artículo 103 de la Ley Aduanera; de las mercancías exportadas temporalmente para retornar al país en el mismo estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley, tratándose de la introducción o extracción en el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos; ni tratándose de la introducción de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Importación de pick-ups de EUA, Canadá o CE (2.6.14. y Resolutivos Segundo, Tercero y Séptimo)Se indica que la importación de pick-ups procedentes de Estados Unidos, Canadá o la Comunidad Europea, se deberá efectuar por alguna aduana de la frontera norte del país o marítima.
En este caso, los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta, podrán tramitar la importación definitiva de los vehículos a que se refiere la citada regla en dicha aduana, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado.
Lo anterior entra en vigor el 1° de septiembre de 2005.
Por otra parte, es establece que l as personas físicas propietarias de un vehículo denominado pick up de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo corresponda a 1995 o anteriores, que no sean de doble rodada y que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, procedentes de los Estados Unidos de América y Canadá, que se encuentren en territorio nacional, podrán importarlo en forma definitiva durante el periodo comprendido del 1 de abril al 15 de septiembre de 2005, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación con relación a dicho vehículo, y se aplique la tasa del 15% de IVA establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA. Conforme a lo dispuesto en este artículo, únicamente se podrá importar en forma definitiva un solo vehículo por cada persona física.
En este caso, el pedimento de importación definitiva deberá tramitarse únicamente en las aduanas de Aguascalientes, de Chihuahua, de Ciudad del Carmen, en el Puente Fronterizo Suchiate II de Ciudad Hidalgo, de Ensenada, de Guadalajara, de México, de Mazatlán, de Monterrey, de Puebla, de Querétaro, de Toluca y de Torreón, por conducto de agente aduanal, utilizando la clave de pedimento A3 prevista en el Apéndice 2 y el identificador RE del Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.6.14. de la presente Resolución, excepto por lo que se refiere a que los agentes aduanales sólo podrán tramitar los pedimentos de importación definitiva de vehículos que ingresen por su aduana de adscripción; y para la determinación de las contribuciones y de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación del vehículo, la fecha de pago. En el caso de que el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, el personal de la aduana efectuará dicho reconocimiento y procederá a la colocación del holograma correspondiente.
Presentación del Formato de Encargo Conferido al Agente Aduanal (2.6.17.)Se cambia la referencia a la AGA, por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, para efectos efectuar la aceptación del encargo conferido por el importador o manifestar que desconoce el encargo
Generación de código de validación de documentos de importación (2.6.21.)Se establece que para los efectos de los artículos 37, 38 y 43 de la Ley, el SAAI generará el código de validación de los pedimentos o facturas que amparen la importación temporal de mercancías por maquiladoras o PITEX, referente a la vigencia de los programas y fracciones arancelarias autorizadas; y de los pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva, referente a la vigencia de cupos considerando la vigencia de las fracciones arancelarias, el programa y el cupo correspondiente.
Consolidación de carga (2.6.22.)Se indica que se podrá efectuar la consolidación de carga para la exportación o importación de mercancías de diferentes exportadores o importadores contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos o facturas, cuando se realicen operaciones consolidadas conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, tramitados por un mismo agente o apoderado aduanal. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada, o el incumplimiento de las disposiciones aplicables, y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, el agente o apoderado aduanal que haya tramitado el pedimento o factura correspondiente será el responsable de las infracciones cometidas. Para estos efectos, tratándose de las operaciones que se realicen en aduanas fronterizas e interiores, el agente o apoderado aduanal deberá presentar el formato denominado “Listado de Pedimentos en Consolidación de Carga” que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, conjuntamente con los pedimentos o facturas y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
Franquicia para paisanos (2.7.2.)Se establece que durante el periodo comprendido entre el 1o. de julio y el 31 de agosto de 2005, los mexicanos residentes en el extranjero que ingresen al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Importación de mercancías de pasajeros sin necesidad de agente aduanal (2.7.3.)Se aclara que la franquicia de 3,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, a que tienen derecho los pasajeros internacionales que arriben al país para realizar importaciones sin utilizar los servicios de agente aduanal, estará vigente durante el periodo comprendido entre el 1o. de julio y el 31 de agosto de 2005, así como el comprendido entre el 21 de noviembre de 2005 y el 10 de enero de 2006.
Tasas globales para importación por empresas de paquetería y mensajería (2.7.5.)Se modifican las tasas globales para la importación de empresas de mensajería y paquetería en las columnas correspondientes a Chile numeral 5, Colombia y Venezuela numeral 5, Nicaragua en toda la columna y Comunidad Europea numerales 1, 2 y 3, así como los numerales 1 y 2 del numeral 2, y se agrega la columna correspondiente a Japón en el numeral 2.
Registro de empresas certificadas (2.8.1., 2.8.2. y 2.8.5.)Se modifican requisitos para inscripción de empresas en el Registro de Empresas Certificadas, y se especifican las referencias a las autoridades fiscales, tanto para inscripción, como para la modificación y renovación anual de este registro.
Facilidades administrativas para las empresas certificadas (2.8.3. y Quinto Transitorio)Se modifican y se agregan facilidades administrativas para las Empresas Certificadas
Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 32 de esta regla modificada, las empresas maquiladoras y PITEX que, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución hubieren efectuado importaciones temporales o retornos y les hubiere correspondido desaduanamiento libre, podrán llevar a cabo la rectificación de los pedimentos conforme al procedimiento previsto en la citada regla, siempre que el trámite se realice antes del 31 de octubre de 2005 y la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Donación de mercancías importadas por organismos públicos o donatarias autorizadas (2.9.3.)Se modifica la referencia a la Administración Local Jurídica o la Administración General o Local de Grandes Contribuyente, por la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA
Circulación de vehículos extranjeros dentro de la franja fronteriza (2.10.3.)Se aclara que los talleres en donde se podrán reparar los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, para efectos de que sus dueños o empleados puedan hacer pruebas de manejo, serán talleres automotrices localizados en las zonas autorizadas.
Importación de cerveza, alcohol, y tabaco en zona fronteriza (2.10.4.)Se modifican las tasas globales a que están sujetas las importaciones de cerveza, alcohol y tabaco en la zona fronteriza, que provengan de países con acuerdo comercia. Las modificaciones correspondientes son en las columnas correspondientes a Nicaragua en toda la columna y Comunidad Europea numerales 1, 2 y 3., así como la con la columna correspondiente a Japón en el tercer párrafo.
Valor provisional en aduana de importaciones temporales en programas (2.11.5.)Es establece que para efectos de utilizar el valor provisional de aduana de mercancía importada temporalmente por alguno de los programas de importación, se debe declarar en el pedimento la clave del identificador “VP” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la Resolución.
Base para contribuciones en importación de vehículos nuevos con TLCAN (2.11.6.)Se actualiza la referencia al año-modelo del libro Kelley Blue Book, para actualizarlo al correspondiente a 2005
Aduanas autorizadas para tramitar despacho aduanero de mercancías del Anexo 21 (2.12.1.)Se agrega la fracción XX del Apartado A del Anexo 21, a los supuestos en que no es aplicable la obligación de que las mercancías se presenten para su despacho únicamente en las aduanas listadas en el propio anexo.
Infracciones relacionadas con presentación de documentación y declaraciones (2.12.2.)Son modificadas algunas reglas relacionadas con la presentación de documentación y declaraciones establecidas en el Artículo 184 de la Ley Aduanera.
Procedimiento ante omisión de declarar ingresos superiores a 10,000 Usd (2.12.18.)Se adiciona una regla que establece que cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente a diez mil dólares pero inferiores a treinta mil dólares, que la persona que los lleva consigo omita declarar a su ingreso al territorio nacional o su salida del mismo, la autoridad aduanera levantará acta y determinará el crédito fiscal derivado de la multa por omisión de la declaración.
Se prevé la posibilidad de que ante la solicitud del infractor, la autoridad aduanera proceda al cobro inmediato de la multa correspondiente, y una vez cubierta la multa se deberá poner a disposición del interesado las cantidades cuya declaración se omitió.
En caso de que el infractor no realice el pago de la multa correspondiente, en términos del párrafo anterior, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados.
Procedimiento para aclarar clasificación arancelaria incorrecta (2.12.19.)La nueva Regla 2.12.19. señala que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, del ejercicio de las facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento y no exista criterio de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de la Resolución, el agente o apoderado aduanal, el importador o exportador, podrán ofrecer, dentro del plazo de los diez días hábiles la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria en la que se proporcionen los elementos e información que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.
La autoridad aduanera correspondiente celebrará la junta técnica dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento.
Si como resultado de la junta técnica se acuerde que la clasificación arancelaria declarada por el agente o apoderado aduanal es correcta y que no procede imponer infracción alguna, la autoridad aduanera emitirá la resolución definitiva a favor del interesado y en su caso, acordará el levantamiento del embargo y la entrega inmediata de las mercancías. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados.
Gafetes para quienes presten servicios en recintos fiscales o fiscalizados (2.13.3. y Resolutivo Octavo)Se amplían a veinte los gafetes que podrán tramitar los agentes o apoderados aduanales por aduana autorizada, en las aduanas distintas a las señaladas, se podrán tramitar hasta quince gafetes por aduana autorizada. Los gafetes que se tramiten para los mandatarios de agentes aduanales no se considerarán para el número máximo de gafetes establecido.
En ciertos casos se podrán tramitar un número mayor de gafetes, siempre que presenten solicitud al administrador de la aduana que corresponda, en el que justifique el número de gafetes requerido
Los gafetes correspondientes al ejercicio 2004, estarán vigentes hasta el 9 de agosto de 2005.
Solicitud para la autorización de apoderados aduanales (2.13.6.)Se especifica que la solicitud de autorización de los apoderados aduanales según el Artículo 168 de la Ley, se debe dirigir a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
Fallecimiento del agente aduanal (2.13.7.)Se especifica que el aviso del fallecimiento del agente aduanal se debe presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, acompañado de la copia certificada del acta de defunción.
Procedimiento para agentes aduanales y aspirantes a mandatarios (2.13.11.)Se hacen especificaciones en las referencias a las autoridades a quien deben dirigirse los trámites en el procedimiento para agentes aduanales y aspirantes mandatarios.
Autorización a agente para actuar en aduana adicional (2.13.12.)Se aclara que la solicitud de autorización para actuar en aduana adicional debe dirigirse ante Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
Proposición de agente aduanal sustituto (2.13.13.)Se hacen especificaciones en las referencias a las autoridades a quien deben dirigirse los trámites en el procedimiento para proponer agente aduanal sustituto.
Solicitud para prestar servicios de maniobras en recintos fiscales (2.15.1.)Las solicitudes para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, deberán formular solicitud en escrito libre ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
Plazos y formatos para transmitir información de transporte internacional de pasajeros (2.16.2.)Se cambia la referencia hecha ha la Administración Central de Informática, por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
Información de empresas prestadoras de servicio de taxi aéreo (2.16.5.)Se cambia la referencia hecha ha la Administración Central de Informática, por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
REGÍMENES ADUANEROSMuestras para análisis y pruebas de laboratorio (3.2.3.)Se especifica que la autorización para importar hasta por seis meses las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacionales solicitarán ante la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA
Importación temporal de vehículos (3.2.6.)Se actualizan las referencias a los años modelo de los vehículos, para efectos de la garantía del pago de créditos fiscales a que se obliga en la importación temporal de vehículos.
Maquiladoras o Pitex que desaparecen por fusión o escisión (Regla 3.3.34. y Resolutivo Quinto)Se aclara que las empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren resultado de una fusión o escisión, deberán formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras, sujetándose al procedimiento previsto en la misma, el cual se deberá llevar a cabo antes del 1 de septiembre de 2005
Procedimiento para trasladar mercancías en Pitex o maquiladora (3.3.36.)Se adiciona la Regla 3.3.36. para establecer el procedimiento para que las empresas maquiladoras o PITEX que se encuentren ubicadas en la región o franja fronteriza del país, puedan realizar el traslado de mercancías a las personas a que se refiere el último párrafo del artículo 112 de la Ley y a otros locales, bodegas o plantas de la misma maquiladora o PITEX, cuyos domicilios estén registrados en el programa correspondiente, que se encuentren ubicadas en el resto del territorio nacional.
Para estos efectos, se enviará vía electrónica al SAAI el “Aviso de traslado de mercancías por parte de empresas Maquiladoras o PITEX” . El transporte de las mercancías deberá ampararse con una copia de dicho aviso. Posteriormente, l as mercancías deberán presentarse físicamente ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del aviso a que se refiere el numeral anterior, enviado vía electrónica al SAAI.
Autorización a depósitos fiscales para exponer y vender (3.6.14. y Sexto Transitorio)Se modifica el procedimiento para obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.
Lo dispuesto en el apartado A, numeral 7; y C de esta regla, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005, por lo que, durante el periodo comprendido de la fecha de publicación de la presente Resolución y su entrada en vigor, las empresas autorizadas deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 7, del apartado A.; y 1, 2 y 4 del apartado C. de la regla 3.6.14. vigente a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Mercancías no objeto del Régimen de Depósito Fiscal (3.6.17.)Se agrega a la lista de mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal a los vehículos, excepto aquellos que introduzcan las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Empresas automotrices como depósito fiscal (3.6.21. y Séptimo Transitorio)Se modifica el procedimiento para que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, soliciten a la AGA la autorización para el establecimiento de depósito fiscal.
Para estos efectos, se prorroga la vigencia de las autorizaciones de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley, con vigencia al 31 de marzo de 2005 hasta el 31 de agosto de 2005.
Locales como depósitos fiscales para exposiciones (3.6.25.)Se agrega la Regla 3.6.25. que establece el procedimiento y los requisitos para que las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, realicen el trámite de solicitud.
Empresas concesionarias del transporte ferroviario (3.7.7.)Se modifica referencia a la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, para referirse a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
Reglas para tránsitos interfronterizos (3.7.8.)Es modificado el procedimiento para que las personas morales efectúen el traslado de mercancías de una localidad ubicada en una franja o región fronteriza a otra y que para tal efecto requieran transitar por una parte del resto del territorio nacional.
Entre los cambios destaca la eliminación de la referencia al padrón de tránsitos interfronterizosServicio de consolidación de carga vía terrestre, bajo régimen de tránsito interno (3.7.11.)
Se adecuan las referencias a las autoridades correspondientes.
Tránsito internacional por ferrocarril (3.7.15.)Se realizan modificaciones a las referencias de la utilización de corredores multimodales para promover el tránsito internacional por ferrocarril.
Autorización de Recinto Fiscalizado Estratégico (3.9.1.)Se modifican referencias a las autoridades y el procedimiento para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Transferencia de mercancías después de su elaboración, transformación o reparación (3.9.9.)El procedimiento para la transferencia de mercancías, después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sufre modificaciones.
Ingreso o retorno de mercancías por aduana fronteriza o marítimo (3.9.13.)Se cambia la referencia que se hacía a la Regla 3.7.13, para especificar que cuando se ingresen o retornen mercancías por una aduana fronteriza o marítima y dichas mercancías se vayan a destinar o procedan de un recinto fiscalizado estratégico ubicado en una aduana interior de tráfico ferroviario o aéreo, éstas deberán ingresar o salir en tránsito interno por ferrocarril conforme al procedimiento previsto en la regla 3.7.17.
Maquinaria y equipo en recinto fiscalizado estratégico (3.9.16. y 3.9.17.)Se adiciona la Regla 3.9.16. para establecer que la maquinaria y equipo que se introduzca al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrá permanecer bajo dicho régimen, durante la vigencia de la autorización.
Asimismo, la Regla 3.9.17. establece que al retirarse dicha maquinaria y equipo, para la determinación del impuesto general de importación, podrán considerar el valor en aduana declarado en el pedimento o aviso con el que introdujeron las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3,650.
Documentos no modulados en el sistema de selección automatizado (Resolutivo Cuarto)Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito, que habiendo arribado o salido las mercancías no hubieran sido modulados en el sistema de selección automatizado, podrán por conducto de su agente o apoderado aduanal, durante el plazo comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y el 30 de septiembre de 2005, presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere la fracción I del artículo 185 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados y sus facturas.
Opción para importar remolques y semiremolques cuya estancia no esté regularizada (Resolutivo Décimo sexto)Se establece una opción para personas propietarias de remolques y semirremolques, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8716.20.01, 8716.20.02, 8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99, 8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07, 8716.39.08, 8716.39.99 y 8716.40.99 del artículo 1o. de la TIGIE, que habiendo sido importados temporalmente hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al artículo 106 de la Ley, o se encuentren en territorio nacional y no cuenten con la documentación que acredite su legal estancia o tenencia, podrán optar por importarlos en forma definitiva durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre de 2005, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA TARIFA DE LA LIGIEImportación definitiva de muestras para análisis (4.3.)Las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras, para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación o muestras amparadas bajo un protocolo de investigación aprobado por la autoridad competente, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE e indicar la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución y anexar al mismo el documento en el que se consigne que se trata de mercancías sin valor comercial y el formato de “Aviso de Importación de Muestras conforme a la regla 4.3.”. Se entenderá por proceso de análisis, prueba o investigación: el conjunto de fases u operaciones sucesivas destinadas a identificar, aislar y/o determinar cuantitativamente componentes de una materia o producto; llevar a cabo ensayos o experimentos con el propósito de evaluar resultados en cuanto a actividad, uso, desempeño o cualesquier otro aspecto funcional de una materia o producto, o bien desarrollar actividades experimentales sistemáticas para aumentar el conocimiento sobre una determinada materia.
Las muestras y los productos resultantes de los procesos a que sean sometidas, no podrán ser objeto de comercialización, ni utilizadas para fines promocionales.
DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOROperaciones exentas de DTA realizadas con países con TLC (5.1.3.)Se agrega el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, a la lista de tratados por los que no se está obligado al pago del DTA.
Enajenaciones o transferencias de mercancías consideradas exportadas (5.2.6.)El procedimiento y los requisitos para que se aplique la tasa 0% de IVA en las enajenaciones o transferencias de mercancías sufre modificaciones, para aclarar que el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal que amparen el retorno o exportación virtual, deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, y el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal.
Para estos efectos, el agente o apoderado aduanal deberá asentar el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas.
También se aclara que podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.
Trámite de pedimentos consolidados (5.2.8.)Se aclara la siguiente referencia: Anteriormente esta Regla mencionaba que los pedimentos semanales se debían presentar el día martes de cada semana. Ahora, se establece que dichos pedimentos se presentarán a más tardar el día martes, dando oportunidad a que se presenten con anterioridad a ese día.
Devolución de mercancías transferidas (5.2.9.)Se modifica el procedimiento para recibir devoluciones de mercancías transferidas con pedimentos de exportación virtual o consolidados, a empresas que cuenten con un programa de maquila o PITEX; proveedores nacionales; o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
IVA acreditable de exportadores virtuales (5.2.11.)Ante la modificación a la Ley del IVA publicada el 7 de junio de 2005, se modifica la referencia al anterior Artículo 4° de dicha Ley, para referirse ahora al Artículo 5°.
ANEXOSModificación a Anexos (Resolutivo Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero, Décimo cuarto y Décimo Quinto)
Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” rubro A.
Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas”
Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”
Se modifica el Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican”
Se modifica el Apartado A del Anexo 21
Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado de pedimentos”
Se modifica el Anexo 27 “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA”
ENTRADA EN VIGOR
La presente Resolución entra en vigor el 9 de agosto de 2005, con excepción de lo siguiente:
Lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla 1.4.10. de la presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.
Lo dispuesto en la regla 2.6.22, segundo párrafo de la presente Resolución, entrará en vigor el 31 de agosto de 2005.
Lo dispuesto en los numerales 16, 17 y 18 de la regla 2.8.3. de la presente Resolución, entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.
Lo dispuesto en la regla 2.12.2. de la presente Resolución, entrará en vigor el 31 de agosto de 2005.
Lo dispuesto en la regla 3.3.36. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.
Lo dispuesto en el numeral 11 de la regla 3.6.21. de la presente Resolución, entrará en vigor a los 15 días naturales siguientes a su publicación.
Lo dispuesto en la regla 4.3 de la presente Resolución entrará en vigor el 31 de agosto de 2005.
Lo dispuesto en el numeral 7 de la regla 5.1.3. de la presente Resolución que entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
Lo dispuesto en el artículo noveno, fracción V, de la presente Resolución que entrará en vigor el 16 de agosto de 2005.
Lo dispuesto en los artículos décimo primero, fracciones II, III y VI; décimo segundo, décimo cuarto, fracción VI de la presente Resolución que entrarán en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.
Lo dispuesto en el artículo décimo cuarto, fracción II, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación.
Lo dispuesto en los artículos décimo tercero, fracción VI y décimo cuarto, fracción VIII, referente los identificadores “EX”, su complemento y “UM” en su complemento K, de la presente Resolución que entrarán en vigor a los 10 días naturales siguientes a su publicación.
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