- Fiscal
- agosto 09, 2005
Nombramiento y Ratificación de Magistrados del TFJFA
Se expide Reglamento de la Ley Orgánica del TFJFA en materia de nombramiento y ratificación.
Un Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 2005. El nuevo ordenamiento regula específicamente los nombramientos y ratificaciones de magistrados de este Tribunal.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados, consta de tres capítulos: Disposiciones Generales, Nombramiento de Magistrados y Ratificación de Magistrados.
En el Capítulo I, Disposiciones Generales, se establece que el nombramiento y la ratificación de magistrados estarán orientados a satisfacer los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficiencia que rigen la administración de justicia.
En cuanto al nombramiento de magistrados, el Capítulo II establece que al conocerse la existencia de vacantes de magistrados, la Consejería Jurídica integrará el expediente de los candidatos y lo someterá a consideración del Presidente de la República. El expediente puede contener información de entrevistas con el candidato, así como opiniones del Tribunal, sin que éstas sean vinculatorias para el Presidente.
Los nombramientos que haga el Presidente se someterán a la aprobación de la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente.
Para la ratificación de magistrados, el Capítulo III indica que cuando el Tribunal comunique sobre los magistrados próximos a terminar su encargo, y la Consejería Jurídica procederá a integrar el expediente correspondiente, el cual podrá incluir entrevistas con el magistrado en cuestión, así como exámenes para evaluar los conocimientos técnicos del magistrado. Este expediente se somete a consideración del Presidente, quien en caso de resolver ratificar al magistrado, someterá su resolución a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente.
Los magistrados que concluyan el período para el que fueron designados, no podrán ejercer las funciones del cargo, a no ser que hayan adquirido el carácter de Magistrados de Sala Regional Inamovibles.
En este reglamento se explica con detalle los documentos, requisitos y formalidades necesarios tanto en el caso de nombramiento, como en el de ratificación. El Reglamento entra en vigor el 10 de agosto de 2005.
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