- Seguridad Social
- agosto 12, 2005
Reversión de cuotas obrero-patronales por guarderías
Acuerdo 499/2004 del Consejo Técnico del IMSS se publica en el Diario Oficial de la Federación.
El 20 de octubre de 2004 se celebró sesión del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la cual se dictó el Acuerdo 499/2004, por el que se autoriza celebrar convenios de reversión de cuotas por los servicios de guarderías con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos. Este acuerdo es publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2005.
Por medio de este acuerdo, los patrones que cuenten con guarderías en sus instalaciones podrán gozar de los beneficios del acuerdo siempre que cumplan con la entrega de información, así como con las normas y especificaciones que para proporcionar estos servicios el Instituto requiere.
Para la reversión de cuotas se tomará en cuenta la viabilidad financiera para el IMSS, y la protección de los derechos de los trabajadores, y éstas se calcularán de conformidad con el procedimiento establecido en el propio Acuerdo en su numeral Tercero.
Los patrones interesados deberán estar al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales, así como cumplir con la normatividad institucional.
A continuación se reproduce el Acuerdo:
Este Consejo Técnico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 fracción V y 12 fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 212 y 213 de la Ley del Seguro Social, y con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, II, IV, VI, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones II, III, VII, XIV y XVII de la propia Ley del Seguro Social, 31 fracciones II, III, VII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la propuesta que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1280 del 13 de octubre de 2004,
Acuerda:
Primero.- Autorizar la celebración de Convenios de Reversión de Cuotas por los Servicios de Guarderías, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Las personas a que se refiere este punto estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes que éste les exigiere y a sujetarse a los reglamentos, disposiciones, normas técnicas, instrucciones, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, con el propósito de mantener en todas las instalaciones los mismos fines y programas educativos, asistenciales y de salud con un nivel de calidad homogéneo igual al resto de los servicios de guarderías que ofrece el IMSS;
Segundo.- Para otorgar la reversión de cuotas, se deberá tomar en cuenta tanto que ésta resulte financieramente viable para el IMSS, como la protección de los derechos de los trabajadores a que alude el Artículo 201 de la Ley del Seguro Social;
Tercero.- El monto de la reversión se fijará de acuerdo a la metodología que determinen en conjunto la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Dirección de Planeación y Finanzas, que será un porcentaje de la prima por el Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales que el patrón pague por el conjunto de sus trabajadores, siempre y cuando la cantidad resultante sea igual o inferior a la erogación que el Instituto tuviera que realizar por el pago de las cuotas a una guardería que presta el servicio en el esquema Vecinal Comunitario Unico, para la inscripción y asistencia de los menores a la guardería en cuestión, tomando en cuenta la cuota de la zona económica de su ubicación. Para el caso de que el monto mensual correspondiente al porcentaje de la prima del seguro sea mayor al costo por el pago de la prestación del servicio, la cantidad a revertir sería exclusivamente el monto equivalente al cálculo de la erogación para el pago de un esquema Vecinal Comunitario Unico. Este monto se calculará mensualmente;
Cuarto.- Las personas interesadas deberán estar, en todo momento, al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales, así como cumplir con la normatividad institucional, de lo contrario el IMSS podrá rescindir el convenio de reversión de cuotas mismo que será revisable cada 3 años;
Quinto.- Autorizar los lineamientos específicos que se aplicarán para la celebración de Convenios de Reversión de Cuotas por los Servicios de Guarderías;
Sexto.- Los órganos normativos, colegiados, de operación administrativa desconcentrada y operativos apoyarán, en lo que a su ámbito de competencia corresponda, el cumplimiento de este Acuerdo;
Séptimo.- La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales deberá informar a este Consejo Técnico, en seis meses, el resultado de la aplicación de esos Convenios;
Octavo.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; y
Noveno.- Los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del mismo día de su publicación en dicho Diario.