- Fiscal
- noviembre 02, 2017
El derecho subjetivo a la devolución es procedente
Cuando hay nulidad del crédito impugnado y se acredita haberlo pagado.
De lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y atendiendo al principio de plena jurisdicción, esta Juzgadora reconoce al actor la existencia de un derecho subjetivo y se condena a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio contencioso administrativo, en respeto a las garantías establecidas en la Constitución, debiendo para ello constatar previamente dicho derecho.