- Comercio Exterior
- agosto 15, 2005
Pasajeros con destino a México: ¿Cuánta mercancía pueden importar?
Franquicias para importación de mercancía distinta al equipaje, a que los pasajeros tienen derecho.
Derivado de las modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior, publicadas el 8 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, es conveniente conocer los montos de mercancías que los pasajeros tienen derecho a importar al amparo de franquicias.
PasajeroSe considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza mexicana al resto del territorio nacional.
Franquicia para pasajeros internacionalesCuando los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza mexicana con destino al resto del territorio nacional, arriben a territorio nacional por vía marítima o aérea, podrán introducir mercancías distintas de su equipaje, con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos.
Cuando el arribo sea por vía terrestre la franquicia será de 50 dólares, y se deberá contar con la documentación que exprese el valor comercial de las mercancías.
Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo.
Franquicia para familiasEn los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Adicionalmente, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza mexicana, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, teniendo derecho a acumularla por miembros de una familia como se comenta anteriormente.
Franquicia terrestre temporal para mexicanosDurante el periodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2005 y el 10 de enero de 2006, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Durante el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2005, los mexicanos residentes en el extranjero que ingresen al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Monto para importación de mercancías de pasajeros sin necesidad de agente aduanalLos pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
No obstante lo anterior, durante el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2005, así como entre 21 de noviembre de 2005 y el 10 de enero de 2006, los pasajeros internacionales que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 17% y se enterará presentando el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.
Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento.
En los demás casos, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.
Esta facilidad es aplicable a las importaciones que realicen las personas físicas que se encuentren acreditadas como corresponsales de prensa en México, del equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. En este caso, la mercancía deberá cumplir con las regulaciones o restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de la mercancía de conformidad con la TIGIE.