- Comercio Exterior
- agosto 16, 2005
Equipaje de pasajeros: ¿Cómo se integra?
Mercancías consideradas como equipaje y que están exentas de impuestos al comercio exterior.
El equipaje de pasajeros en viajes internacionales que ingrese o salga del país, así como el de pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del país, se encuentra exento del pago de impuestos al comercio exterior. Así lo establece el Artículo 61 fracción VI de la Ley Aduanera, y el Artículo 174 del Reglamento de dicha Ley.Equipaje de pasajerosPara definir con precisión los artículos que se consideran equipaje de pasajeros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece en la Regla de Comercio Exterior 2.7.2. vigente en 2005, el listado de mercancías que integran este concepto:
Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas.
Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto.
Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido.
Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.
Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.
Un binocular.
Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona.
Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
Un deslizador acuático con o sin vela.
Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones.
Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. Equipaje de tripulaciónCabe resaltar que los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales. Esto se establece en el Artículo 89 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera.
Además de lo anterior, las personas tiene derecho a importar mercancías libres de impuesto al amparo de una franquicia. Para conocer sobre estas franquicias, se sugiere la lectura de la nota titulada "Pasajeros con destino a México: ¿Cuánta mercancía pueden importar?" publicada el 15 de agosto de 2005 en la sección "Actualidades" de Fiscalia.