- Fiscal
- noviembre 09, 2017
Fundamentación y motivación de los actos administrativos
Jurisprudencia del TFJA
De conformidad con el artículo 16 de la Constitución, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero el deber de expresar con precisión el precepto jurídico aplicable al caso, y por lo segundo, señalarse con exactitud las circunstancias especiales que la autoridad haya tenido en consideración para la emisión del acto.