- Comercio Exterior
- agosto 19, 2005
Pedimento simplificado para importaciones de Repecos
Facilidad para la importación de mercancías con valor que no exceda los $3,000 Usd.
Las personas físicas que tributen para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) - Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR -, podrán efectuar importaciones de mercancías mediante pedimento simplificado siempre que el valor de éstas no exceda de $3,000 dólares norteamericanos, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Para este trámite se deberá observar los requisitos que se establecen en la Regla de Comercio Exterior 2005 2.7.9., enlistados a continuación:
En el pedimento se deberá utilizar la clave L1 contenida en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior.
La información que se declare en los campos del pedimento correspondiente al RFC, nombre y domicilio del importador, deberá corresponder a la información declarada en el RFC.
En el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01.
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 17%. En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 17% y sólo podrán ser importadas mediante pedimento simplificado, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que corresponda de conformidad con la TIGIE.
Anexar al pedimento la factura que exprese el valor de las mercancías. En el caso de mercancías sujetas a precios estimados y cuyo valor comercial sea inferior al precio estimado, deberán declarar en el pedimento el valor que se establece en el Anexo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en su caso corresponda a la fracción arancelaria de las mercancías de conformidad con la TIGIE, independientemente de que se asiente el código genérico.
Las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas deberán acreditar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones aplicables.
Previo a la importación deberá presentar el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo” que forma parte del Anexo 1, apartado A de las Reglas Generales de Comercio Exterior, conforme al procedimiento establecido en la Regla 2.6.17.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA, no podrán ser importadas mediante este procedimiento