- Fiscal
- diciembre 11, 2017
Con independencia de las violaciones que aduzcan
Las personas morales oficiales no pueden promover juicio de amparo como autoridad.
La excepción contenida en el artículo 7 de la Ley de Amparo es de aplicación estricta y constituye el único fundamento para que las personas morales oficiales promuevan el juicio de amparo.