- Fiscal
- enero 04, 2018
Recibo de pago de derechos
Como acto administrativo es impugnable en términos de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de NL.
De la Ley mencionada se advierte que el Tribunal de Justicia Administrativa es competente para conocer del juicio que se promueva contra actos o resoluciones que causen un agravio en materia fiscal o administrativa, dictados u ordenados por autoridades administrativas, fiscales o entidades de la administración pública paraestatal o de los Municipios del Estado de Nuevo León.