- Fiscal
- agosto 23, 2005
Exención de ISAN
Automóviles que gozan de la exención del impuesto.
Derivado de la apertura anticipada de la frontera para la importación de automóviles usados, así como de las facilidades para la legalización de automóviles extranjeros internados al país que se dieron a conocer a través de un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005, el Ejecutivo consideró conveniente que quienes tienen un automóvil usado en México lo puedan cambiar por uno nuevo, sin que la importación de automóviles usados los perjudique al bajar ligeramente el precio de los automóviles a sustituir, por lo que en el decreto referido se crea también una exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) para cierto de vehículos.
Las exenciones otorgadas en el Decreto consisten en lo siguiente:
Se exime del pago del ISAN que se cause por la primera enajenación de automóviles que se realice al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación al consumidor, incluyendo el precio del equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, no exceda de la cantidad de $150,000, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado ni cobrado al adquirente de los automóviles mencionados.
Se exime del pago del ISAN por la importación definitiva de automóviles que realice directamente el consumidor final, siempre que el valor en aduana no exceda de la cantidad de $150,000.
En el caso de automóviles cuyo precio de enajenación o valor en aduana, según se trate, se encuentre comprendido entre $150,001 y $190,000, la exención referida será del 50% del pago del ISAN.
Estos valores son sujetos de actualización, misma que se efectuará en el mes de septiembre de cada año, iniciando en el mes de septiembre de 2006. Estos valores pueden ser consultados en la sección “Uso Frecuente”, en la carpeta “Cantidades actualizables”, de Fiscalia.
Esta exención estará vigente en tanto no sea expresamente derogada por el Ejecutivo, ya que en el decreto no se hace mención alguna a la duración de este beneficio. Exención de LeyCabe recordar la exención contenida en el Artículo 8 de la Ley del ISAN, disposición que establece que no se pagará dicho impuesto en los siguientes casos:
En la exportación de automóviles con carácter definitivo.
En la enajenación al público en general de los siguientes automóviles compactos.
Aquellos cuyo precio de enajenación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no exceda de la cantidad de $135,690 (Cantidad actualizada al 1/Ene/2005 RM 2005 10.3.).
Que su motor sea de fabricación nacional.
Que posea una capacidad para transportar hasta 5 pasajeros.
En la importación de vehículos en franquicia con reciprocidad de gobiernos, embajadores y personal diplomático o consular extranjeros, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con las reglas establecidas por la autoridad.
Para conocer más sobre el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, se sugiere la lectura de la nota titulada “Importación de vehículos usados” publicada el 22 de agosto de 2005, en la sección “Actualidades” de Fiscalia.