- Comercio Exterior
- agosto 26, 2005
Importación de menaje de casa
Exenciones, requisitos y formalidades en la importación de menajes de casa.
No se pagarán los impuestos al comercio exterior por los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas de estas personas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades señaladas a continuación.
Es importante resaltar que tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podrá ser menor a dos años para ser considerados como repatriados.
La exención para los menajes de casa se otorgará cuando el pasajero los traiga consigo o cuando lleguen en un plazo comprendido dentro de los tres meses anteriores a la entrada de la persona y seis meses después de la fecha en que éste haya arribado. Menaje de casaEl menaje de casa comprende las siguientes mercancías usadas:
El ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
Ropa
Libros
Libreros
Obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte
Instrumentos científicos de profesionistas
Herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
Para estos efectos se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación.
Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
No gozarán de esta exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.
Periodistas En el caso de personas que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, podrán considerar como menaje de casa las mercancías necesarias para desempeñar dicha actividad.
Solicitud de autorización Para gozar de esta exención se debe acompañar al pedimento correspondiente una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga:
El nombre del importador
El domicilio donde estableció su residencia en el extranjero
El tiempo de residencia en el extranjero
El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional
La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa
La copia del pedimento de importación del menaje de casa anterior (en su caso)
Tratándose del segundo o posteriores menajes de casa, para gozar de la exención se deberá solicitar la autorización correspondiente ante la autoridad aduanera, dentro del año siguiente en que haya efectuado la primera importación de menaje de casa.
Estudiantes e investigadoresLos estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la Administración Local Jurídica, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió, siempre que comprueben que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas, y acreditar que dicho menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse. Para estos efectos únicamente será necesario cumplir con los puntos 1, 2 y 5 anteriores en la solicitud de autorización.
DiplomáticosLa importación del menaje de casa o de mercancía distinta a equipajes, objetos de viaje o de uso personal, propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, se deberá hacer siempre mediante pedimento.
El menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estarán sujetos a la revisión aduanera.
Cuando existan motivos fundados para suponer que el menaje de casa contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado.
En el pedimento que ampare la importación del menaje de casa, se deberá asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, la fracción 9804.00.01 de la TIGIE y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior 2005.
Miembros del Servicio Exterior MexicanoLos miembros del servicio exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y previa autorización de la autoridad aduanera, podrán importar libre del impuesto general de importación, el menaje de casa que hayan tenido en uso y dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país.
Menaje de franja fronterizaLas autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.
Lo comentado anteriormente tiene fundamento en los artículos 61 fracción VII y 142 de la Ley Aduanera, 81, 82, 90, 91, 92 y 94 del Reglamento de la Ley Aduanera, y la Regla de Comercio Exterior 2005 2.7.8., 2.9.2. y 2.9.11.