- Fiscal
- agosto 31, 2005
Deducción de combustible de julio a noviembre 2005
Requisitos vigentes ante la prórroga de las nuevas disposiciones para deducción de combustible.
En virtud del aplazamiento hasta el 1° de diciembre de 2005 de la entrada en vigor de nuevos requisitos para la deducción de combustibles, que inicialmente se preveía su vigencia a partir del 1° de julio de 2005, es conveniente identificar los requisitos que para tales efectos aplican en el período julio – noviembre de 2005.
Aplicando lo establecido por el Artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se tiene que para la deducción de combustible se debe amparar el gasto con documentación que reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquiere el combustible.
Asimismo, dicha disposición señala que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante:
Cheque nominativo del contribuyente
Tarjeta de crédito, débito o de servicios
A través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
Los pagos por combustible inferiores a $2,000 se pueden hacer en efectivo.
Mediante artículo transitorio de la IV Modificación a la Resolución Miscelánea, la autoridad indica que durante el período julio - noviembre, también son deducibles los pagos por combustible que se hagan mediante vales de gasolina.
Cabe recordar que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los medios mencionados cuando éstas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Para estos efectos, es necesario solicitar autorización que libere de esta obligación, según lo establece la Regla Miscelánea 2005 3.4.3.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Cabe recordar que existe la opción de considerar como comprobante fiscal, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
Estos requisitos también son aplicables durante el período enero-junio de 2005.