- Fiscal
- septiembre 01, 2005
Devoluciones de IVA superiores a $25,000: Con FEA
Necesario contar con Firma Electrónica Avanzada para devoluciones de IVA.
Con la entrada en vigor de la modificación a la Regla Miscelánea 2005 2.2.3., a partir del 30 de agosto de 2005 los contribuyentes que soliciten saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto igual o superior a $25,000 pesos, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA).
Cabe recordar que las solicitudes de devolución de IVA se tramitan utilizando la forma oficial 32, acompañada del Anexo 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial.
Asimismo, se deben presentar los medios magnéticos que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de importación y exportación.
En la sección "Uso Frecuente", en la categoría "Formatos Fiscales", de Fiscalia están disponibles los formatos para realizar este trámite, y en la sección "Descargas", en la categoría "Software de la autoridad", está disponible el software para la captura de la información que se presenta en medios magnéticos.
Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, en la Administración Local de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.
Es recomendable que antes de acudir a las oficinas del SAT a realizar el trámite, se revisen los requisitos que se piden en ese momento para este tipo de trámites. Esta información puede ser consultada vía Internet en la página del SAT, en el menú "Información Fiscal", opción "Trámites". Contribuyentes dictaminadosLos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado que dictamine los estados financieros del ejercicio por el que se solicita la devolución.
En este caso los contribuyentes no estarán obligados a presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores y operaciones de comercio exterior.
Aún ejerciendo esta opción, la FEA será requerida para devoluciones superiores a $25,000 pesos.