- Fiscal
- septiembre 02, 2005
Beneficio empresarial: ¿Limitado a actividades empresariales?
Definición del concepto según la Miscelánea Fiscal y los comentarios de la OCDE.
Con la modificación a la Regla Miscelánea 2005 2.1.1., del pasado 29 de agosto de 2005, se aclara que para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación (TEDT) celebrados por México, se entenderá por el término "beneficios empresariales" a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta aclaración deriva de una confusión causada por la reforma al Artículo 210 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que entró en vigor el 1° de enero de 2005, y que excluye de ser consideradas actividades empresariales a aquellas por las que derivaran ingresos de los mencionados en los artículos 179 a 207 de dicho ordenamiento, por lo que se interpretaba que al no poder ser considerados dichos ingresos como provenientes de "actividades empresariales" no se les podría dar el tratamiento de "beneficios empresariales" establecido en los TEDT.
Con esta aclaración hecha, se entiende que los ingresos derivados de las actividades contenidas en el Artículo 16 del CFF (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas) serán considerados "beneficios empresariales".
Ahora bien, es importante recodar que el párrafo 4 de los comentarios al Artículo 3 del Convenio Modelo de la OCDE, que sirven para interpretar las disposiciones de los TEDT celebrados por México, señala que el término "empresa" aplica al desarrollo de cualquier negocio, y como la definición del término "negocio" expresamente señala que incluye la prestación de servicios y actividades de carácter independiente, esto significa que los servicios profesionales y las actividades de carácter independiente deben ser considerados como empresa, "sin importar el significado del término ‘empresa' en la ley doméstica".
Esta ampliación del concepto en los comentarios al Modelo deriva de la desaparición del Artículo 14 del Convenio Modelo, en el que se trataban los servicios independientes, disposición que se integró al Artículo 7 en un cambio que obedeció a que tanto "beneficios empresariales" y "servicios independientes" tienen el mismo tratamiento, y la OCDE consideró innecesario que estuvieran en artículos diferentes.
Al realizar ese cambio, la OCDE agregó un inciso h) al párrafo 1 del Artículo 3 del Convenio Modelo para señalar que el término "negocio" incluye la realización de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente, e incluyó el párrafo 10.2 a los comentarios al Artículo 3, que a la letra señala:
"... Esta adición (del inciso h), que asegura que el término 'negocio' incluya la realización de actividades que anteriormente se contemplaban en el Artículo 14, tiene la intención de prevenir que el término 'negocio' sea interpretado restrictivamente de forma que excluya la realización de servicios profesionales, u otras actividades de carácter independiente, en Estados en los que la legislación doméstica no considera que la realización de dichos servicios o actividades puedan considerarse 'negocio'."Traducción de Fiscalia
Asimismo, en el párrafo 2.1. de los comentarios al Artículo 7 del Convenio Modelo, se aclara que los ingresos por servicios y actividades de carácter independiente, tienen el tratamiento de "beneficios empresariales".
Por lo anterior, para efectos de los TEDT, el término "beneficio empresarial" incluye tanto las actividades empresariales señaladas en el CFF, como los servicios y actividades de carácter independiente.
Cabe mencionar que algunos de los tratados celebrados por México sí incluyen el Artículo 14 que regula a los servicios independientes, pues fueron celebrados con anterioridad a su eliminación. En estos casos el tratamiento de los servicios y actividades independientes sería de conformidad con dicho artículo.
Para conocer más sobre este tema se sugiere la lectura del artículo "Pagos a Residentes en el Extranjero: ¿Retención sobre Beneficios Empresariales?" publicado el 21 de enero de 2005 por Fiscalia.