- Fiscal
- enero 30, 2018
Para la deducibilidad de honorarios médicos y gastos hospitalarios.
Es necesario que el comprobante fiscal describa el servicio e indique el nombre del paciente.
Aun cuando no existe una norma tributaria que expresamente prescriba que para poder deducir un gasto médico u hospitalario, el comprobante fiscal respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió éste, de una intelección sistemática y funcional de los artículos 176, fracción I, de la Ley del ISR abrogada y 29-A del CFF, se colige que esa precisión es necesaria.