Jurisprudencia. No se actualizan efectos retroactivos de la tesis 1a./J. 97/2013

Emitida por la Primera Sala de la SCJN, al no existir una jurisprudencia previa.

Conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que presupone la existencia de un criterio jurisprudencial previo que interprete la misma hipótesis jurídica, pues sólo en ese supuesto los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver un caso conforme al criterio anterior.

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