- Fiscal
- septiembre 12, 2005
Días inhábiles y fechas de vencimiento en septiembre de 2005
Efectos laborales, fiscales y financieros del asueto del 16 de septiembre de 2005.
Con la finalidad de planear con anticipación el cumplimiento de todas aquellas obligaciones cuyos plazos de vencimiento están fijados en días, así como prever los efectos laborales del asueto del 16 de septiembre de 2005, resulta conveniente conocer lo que a este respecto establecen las distintas normas.
LABORALEl Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de septiembre está considerado como día de descanso obligatorio el 16 de septiembre.
Los trabajadores que presten sus servicios el viernes 16 de septiembre, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Cabe destacar que el día 15 de septiembre no es un día festivo, por lo que los trabajadores que lo laboren tendrán derecho únicamente al salario diario que les corresponda.
FISCALEl Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 16 de septiembre, por lo que el viernes 16 de septiembre de 2005 será considerado como día inhábil para efectos fiscales.
El día 17 de septiembre de 2005, vence el plazo para presentar los pagos provisionales y retenciones de impuestos del mes de agosto, así como el pago bimestral julio-agosto, de las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes; sin embargo, como esa fecha cae en sábado, en el mismo artículo se especifica que el vencimiento de estas obligaciones se prorroga hasta el siguiente día hábil, que es el lunes 19 de septiembre. Días adicionalesAdemás de lo anterior, existen contribuyentes que dependiendo del sexto dígito numérico de su clave de Registro Federal de Contribuyentes, tienen hasta 6 días adicionales para cumplir con estas obligaciones, por lo que a partir del 19 de septiembre, se comienzan a computar los 6 días adicionales a que se tiene derecho.
Cabe recordar que esta facilidad de los días adicionales no es aplicable a los siguientes contribuyentes:
Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas
Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del RISAT.
Las personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del RISAT. FINANCIERODe acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, y con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, ambas publicadas el 20 de diciembre de 2004, todas estas entidades deben suspender labores el día 16 de septiembre de 2005.
Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.