- Fiscal
- septiembre 14, 2005
Inscripción de los trabajadores al RFC: Obligación aún vigente
Conveniente realizar los trámites con tiempo para la presentación de las informativas en 2006.
El Artículo 27 quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece la obligación para las personas que hacen pagos por sueldos y salarios o conceptos asimilados, de inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a las personas a quienes hagan dichos pagos.
Es importante tener presente que a más tardar el 15 de febrero de 2006 se debe presentar la declaración informativa de pagos por sueldos y salarios correspondientes al ejercicio 2005, misma que deberá incluir la clave de RFC a trece posiciones de las personas que recibieron estos pagos, por lo que es conveniente planear y realizar las acciones necesarias para cumplir cabalmente con esta obligación.
A continuación se comentan los aspectos a considerar en la realización de este trámite.
CURPUno de los datos requeridos para tramitar esta inscripción es la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona que percibe este tipo de ingresos, por lo que es recomendable asegurarse de que todos sus empleados, o personas a quienes deba inscribir, cuenten ya con esta clave.
De acuerdo con información de la Secretaría de Gobernación, para solicitar la CURP, se requiere presentar copia del documento probatorio de identidad, el cual puede ser cualquiera de los siguientes:
Acta de nacimiento
Carta de naturalización
Documento migratorio
Certificado de nacionalidad mexicana
Existen tres posibilidades para solicitar y obtener la clave:
A través de la institución o centro de trabajo, público o privado. Quienes trabajan en empresas privadas y tienen Seguro Social, pueden iniciar el trámite de solicitud de la CURP en la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que corresponda.
Por medio de las dependencias y entidades de la administración pública (SEP, SHCP, STPS, SSA, ISSSTE, IMSS, SAGAR, SRA y CONSAR, entre las principales).
En los módulos especiales del RENAPO instalados en las oficinas del Registro Civil y en otros sitios de concurrencia masiva.
Es importante recordar que en algunas zonas de la República hay personas que no cuentan con una acta de nacimiento ni documentación oficial que los identifique, por lo que el obtener la CURP puede ser complicado y tardado.
Es recomendable que los patrones comiencen a tomar las medidas necesarias para recabar esta documentación e instruyan o apoyen a sus trabajadores para que puedan obtener estos documentos.
ESCRITO LIBREPara realizar la inscripción de los trabajadores al RFC, el empleador deberá presentar escrito libre acompañado de un disquete que cumpla con los requisitos y que contenga la información que a continuación se señala:
DISCOSe deberá utilizar un disco flexible de 3.5", de doble cara y alta densidad, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
R.F.C. del contribuyente
Nombre, Denominación o Razón Social
Número de discos que presenta
ESPECIFICACIONESEl disco deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
Formateo en sistema operativo MS-DOS versión 3.0 o posterior
Sin tabuladores
Únicamente mayúsculas
El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
INFORMACIÓNLa información de los archivos deberá contener tres campos delimitados por comas:
Primera columna: CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES
Segunda columna: FECHA DE INGRESO, el formato de la fecha deberá ser DD/MM/AAAA
Tercera columna: INDICADOR DE QUE EL INGRESO ANUAL ES MAYOR DE $300,000.00, si un contribuyente recibe ingresos mayores a los $300,000.00 anuales, se indicará con el carácter "X", de lo contrario, esta columna se encontrará vacía y se considerará que no rebasará dicho límite
El primer registro del archivo debe ser el R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física
Las columnas no deberán contener títulos.
Este es un ejemplo de cómo deben estructurarse los campos:
AAA600101SV9MASA680101HGTRNN05,30/09/2003,LOAA440101HNLPLL04,01/10/1997,X
AGRUPACIÓN DE LA INFORMACIÓNEl empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:
Contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (salarios y prestaciones)
Aquellos que perciban ingresos asimilados a salarios (Artículo 110, fracciones I a V LISR)
Contribuyentes con actividades empresariales cuando opten por pagar el impuesto como ingreso asimilable a salario
LUGAR DE PRESENTACIÓNLa información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.
DOCUMENTOS ADJUNTOSAl realizar el trámite se deberá anexar al escrito libre, además del disco magnético, los siguientes documentos:
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (original para cotejo).
En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada para cotejo)
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL RFCPara confirmar la inscripción de los trabajadores en el RFC, el SAT proporcionará al patrón una constancia por cada trabajador inscrito, con el nombre y RFC del trabajador; la cual deberá ser entregada a cada uno de ellos.
RFC OBTENIDO POR OTROS MEDIOSSi el trámite de inscripción no se ha efectuado conforme al procedimiento descrito, se deberá realizar aún y cuando se haya obtenido el RFC de los trabajadores por algún otro medio.
HERRAMIENTAS EN FISCALIAEn la sección "Descargas" de Fiscalia, en la categoría "Herramientas Computacionales", se incluyen algunas herramientas computacionales que se utilizan para capturar la información de los trabajadores y generar el disco de inscripción al RFC.
FUNDAMENTOLas obligaciones y requisitos mencionados se encuentran fundamentados en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en la Regla Miscelánea 2004 2.3.6. y el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2005.