Orden de visita domiciliaria para verificar materia aduanera

Resulta ilegal si no se fundan las facultades en la fracción V del artículo 42 del CFF.

A efecto de que se encuentre debidamente fundada una orden de visita domiciliaria para revisar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, como son entre otras, la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio visitado, debe fundarse en la fracción V del artículo 42 del CFF.

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