- Fiscal
- febrero 21, 2018
Orden de visita domiciliaria para verificar materia aduanera
Resulta ilegal si no se fundan las facultades en la fracción V del artículo 42 del CFF.
A efecto de que se encuentre debidamente fundada una orden de visita domiciliaria para revisar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, como son entre otras, la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio visitado, debe fundarse en la fracción V del artículo 42 del CFF.