- Fiscal
- febrero 26, 2018
Fecha cierta. No es requisito de la documentación que se presenta a la autoridad
En ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de la que el contribuyente se encuentra obligado a llevar.
La connotación jurídica de la 'fecha cierta' deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos en perjuicio de terceras personas.