IESPS: el trasladado a consumidores finales por venta de gasolina

Es independiente a la exención prevista en el Artículo 8, Fracción I, Inciso c), de la Ley.

La disposición mencionada prevé que no pagarán dicha contribución las personas diferentes a los fabricantes, productores o importadores de gasolina y diésel.

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