- Fiscal
- marzo 01, 2018
Vehículos. Son objeto de la potestad aduanera
Con motivo de su ingreso a territorio nacional.
De lo dispuesto en el artículo 1° primer párrafo, de la Ley Aduanera, se advierte que esa Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás aplicables, regulan la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan, el despacho aduanero y los hechos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías, aplicándose de manera supletoria el CFF.