- Fiscal
- marzo 02, 2018
Presunción de enajenación de bienes del artículo 60 del CFF
Su procedencia se encuentra condicionada a que la autoridad acredite la existencia de una adquisición no registrada en contabilidad.
El artículo 60 del CFF establece que en aquellos casos en los que la autoridad observe omisión por parte del contribuyente del registro en contabilidad de adquisiciones, podrá considerar a estas como enajenadas, determinando las contribuciones correspondientes, considerando: