- Seguridad Social
- septiembre 22, 2005
Criterio del IMSS sobre el plazo para presentar dictamen 2004
CPs que no han presentado avisos descendentes anteriores a 2004, tienen hasta el 30 de noviembre.
Mediante oficio circular del 19 de septiembre de 2005, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que el último día para la presentación del Dictamen de Contador Público Autorizado correspondiente al ejercicio 2004, será el 3 de octubre de 2005, según lo señala el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Además de lo anterior, se hace referencia a un oficio del 1° de septiembre en el que se autoriza a los contadores públicos que dictaminaron ejercicios anteriores al 2004 y que no hubieran presentado en su oportunidad los avisos de modificación salarial descendentes respectivos, los presente a más tardar el 30 de noviembre de 2005.
A continuación se reproduce el oficio comentado.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA
México, D.F. a 19 de septiembre del 2005
Oficio Circular Número 09 90 019300001/ 1130
C.P.C. Manuel. C. Gutiérrez G.Presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.Tabachines N" 44,Bosques de las Lomas, México. D.F.C.P. 11700
Me refiero a su comunicado de fecha 14 de septiembre pasado, mediante el que expone y solicita la emisión de un criterio normativo para la presentación de los avisos afiliatorios derivados de los programas de corrección y/o dictamen de contador público autorizado, lo anterior, según señala, derivado de que en fechas recientes les han sido notificadas cédulas de diferencias (SlVEPAS) por diversos ejercicios, a patrones, que en su momento, regularizaron su situación, vía los programas aludidos.
En razón de lo que expone y con objeto de que se lleven a cabo las aclaraciones procedentes en SIVEPAS de ejercicios anteriores al 2004, es que la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social expidió Oficio Circular 039 de fecha 1" de septiembre del 2005, mediante el cual, por única ocasión, y sin sentar precedente, autoriza a los contadores públicos que dictaminaron ejercicios anteriores al 2004 y que no hubieran presentado en su oportunidad los avisos de modificación salarial descendentes respectivos, los presente a más tardar el 30 de noviembre próximo, en los términos que se precisan en el oficio en comento.
En otro orden de ideas, por lo que respecta a la próxima jornada de presentación de dictámenes relativos al ejercicio 2004 y/o ejercicios anteriores, según el caso, se reitera que los contadores públicos autorizados por este instituto para dictaminar, por las diferencias que se determinen en los dictámenes y correcciones, como resultado de la revisión, deberán presentar en términos de las disposiciones legales aplicables, los avisos de modificación de salario descendentes respectivos, por todos y cada uno de los períodos correspondientes, dentro del propio período o ejercicio dictaminado, misma situación que deberá tomarse en cuenta para la presentación de dictámenes de ejercicios posteriores.
Por lo que hace a su solicitud de prórroga de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original para la presentación del Dictamen de Contador Público Autorizado, a efecto de que, según su dicho, los patrones
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA
den cabal cumplimiento en tiempo y forma con la presentación de dictamen correspondiente, me permito reiterarle que:
Según lo dispone el artículo 162 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto sólo podrá conceder prórroga para la presentación de Dictamen de Contador Público Autorizado, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico y legal debidamente comprobados, por lo que las prórrogas sólo podrán concederse, según el caso, en dichas hipótesis.
No omito mencionarle que, en su caso, la solicitud de prórroga deberá hacerse por escrito ante el Instituto y, dicha petición deberá suscribirse tanto por el patrón o su representante legal, como por el contador público autorizado. Las prórrogas sólo se autorizarán en aquellos casos en que se compruebe debidamente la existencia de alguno de los supuestos que se han aludido.
Le reitero que de conformidad con lo que dispone el último párrafo del artículo 3 del reglamento citado, el último día para la presentación de Dictamen de Contador Público Autorizado, será el 3 de octubre próximo, por lo que sugerimos tomar nota de ello y difundirlo a sus agremiados.
Sin otro particular, reciba un saludo cordial.
A t e n t a m e n t e
(Firmado)Lic. Juan Manuel Jiménez IllescasTitular de la Unidad
Con copia para:
Lic. José Antonio Alvarado Ramírez.- Director de Incorporación y Recaudación del Seguro SocialLic. Cristina González Medina.- Coordinadora de Corrección y Dictamen