- Fiscal
- marzo 27, 2018
Cuando no hay disposición que establezca la sede de la autoridad demandada
Y el acto impugnado es una resolución negativa ficta, pueden invocarse hechos notorios para determinarla.
Conforme a jurisprudencias del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, ante la falta de disposición que señale la sede de la autoridad demandada, esta se determinará atendiendo al lugar en que se haya expedido la resolución impugnada.