- Fiscal
- septiembre 22, 2005
Postura del IMCP en relación con la modificación propuesta al CFF
Carta del IMCP que manifiesta el total desacuerdo con la propuesta de reforma del Ejecutivo.
A continuación se reproduce una carta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dirigida al secretario de hacienda Lic. Francisco Gil Díaz, en la cual se manifiesta el total desacuerdo con las modificaciones y adiciones contenidas en la propuesta presentada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal el pasado 5 de septiembre, relativas a los artículos 52 y 52-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativos a las reglas de independencia que deben cumplir los contadores públicos que dictaminan para fines fiscales, así como a los artículos 5, 5-A y 26, relativos a la responsabilidad solidaria de los profesionistas en la materia fiscal.
Cabe destacar que IMCP integra a 61 colegios de profesionistas que representa a más de 20,000 contadores públicos de todo el país.
A continuación se reproduce la carta.
México, D. F., 12 de septiembre de 2005
Lic. José Francisco Gil DíazSecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSecretarioPalacio Nacional, Primer Patio MarianoTercer piso, Oficina 3045Col. Centro06000 México, D.F.
Estimado licenciado Gil Díaz:
En relación con las modificaciones y adiciones contenidas en la propuesta presentada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal el pasado 5 de septiembre, respecto a los artículos 52 y 52-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativos a las reglas de independencia que deben cumplir los contadores públicos que dictaminan para fines fiscales, así como a los artículos 5, 5-A y 26, relativos a la responsabilidad solidaria de los profesionistas en la materia fiscal, e l Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Federación de 61 colegios de profesionistas que representa a más de 20,000 contadores públicos de todo el país, desea manifestarle lo siguiente:
Su total desacuerdo con las modificaciones y adiciones contenidas en la propuesta presentada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal el pasado 5 de septiembre, debido a que:
Atentan contra la libertad del ejercicio libre de la profesión, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La profesión contable en México es altamente autorregulada. El propio Código de Ética Profesional del IMCP establece las causas que pueden llevar a que un auditor pierda independencia. Dicho código está basado en el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores [International Federation of Accountants (IFAC)], es decir, incluye en sus reglas los mismos estándares que tiene la profesión a nivel internacional.
Las normas de auditoría relativas a independencia ya están reguladas en el artículo 52 del CFF en vigor.
Deseamos resaltar que la aprobación de las modificaciones propuestas al CFF, por los motivos que a continuación se señalan, desalentará la promoción del dictamen para fines fiscales de los contribuyentes, lo cual sería un gran retroceso en las sinergias que se han generado entre nuestra profesión y las autoridades fiscales.
Como un dato a destacar, actualmente las autoridades fiscales, para llevar a cabo su fiscalización, cuentan con el apoyo de más de 80,000 dictámenes de estados financieros para fines fiscales emitidos por contadores públicos registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
INDEPENDENCIA DEL AUDITOR
Propuesta del Ejecutivo
El segundo párrafo de la fracción II del artículo 52 de la propuesta de reformas al CFF, establece:
“El contador público que formule el dictamen o declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, así como la persona moral de la que sea socio o integrante para efectuar la prestación de sus servicios profesionales, deben ser independientes del contribuyente en la fecha en que sus servicios sean contratados y durante el período de elaboración del dictamen o declaratoria, así como por el ejercicio que corresponda al dictamen o a la declaratoria.”
Asimismo, se adiciona que cuando no se cumplan las reglas de independencia, se procederá a la cancelación del registro del contador público.
El artículo 52-B del CFF propuesto establece que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea socio o integrante lleve a cabo funciones de administración, asesoría en materia fiscal o representación legal, valuaciones o servicios actuariales, ya sea para el contribuyente o para una de sus partes relacionadas.
Adicionalmente, de manera arbitraria e injustificada, limita los ingresos que perciba el auditor de un contribuyente o de una parte relacionada de éste, por servicios distintos del dictamen o declaratoria, al 10% de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la prestación de servicios profesionales.
La exposición de motivos de la iniciativa señala lo siguiente:
“El dictamen para efectos fiscales, una herramienta eficiente de fiscalización para la hacienda pública, resultado de una auditoría, debe regirse por los principios de capacidad, imparcialidad e independencia del auditor. A raíz de las crisis financieras en el mundo, muchos países se han preocupado por normar, de una manera clara y precisa, la independencia que deben tener los auditores.
En virtud de que México no puede sustraerse de este esfuerzo internacional, es menester proponer a esa Soberanía la incorporación de reglas al Código Fiscal de la Federación que delimiten con mayor precisión la independencia de quienes auditan estados financieros para efectos fiscales.”
Observaciones :
Lo que ahora el Ejecutivo pretende que sea legislado, está regulado en la fracción II del artículo 52 del CFF en vigor, la cual establece que el dictamen o la declaratoria se formule conforme a las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público.
Considerando la preocupación del Ejecutivo con respecto a las crisis internacionales y en relación con las normas de independencia a que alude el CFF en vigor, los organismos profesionales, como el IMCP, que regulan la profesión contable, tanto nacionales como internacionales, desde hace varios años han llevado a cabo importantes modificaciones a la normatividad. Es por ello que el IMCP también adecuó, con vigencia a partir del 1 de enero de 2005, el Código de Ética Profesional, el cual es de observancia obligatoria para toda la profesión contable del país.El Código de Ética Profesional, del cual acompañamos un ejemplar, contiene todas las obligaciones que deben cumplir cabalmente los contadores públicos, incluyendo el ejercicio libre e independiente de su profesión, y ha coadyuvado a generar confianza en todos los usuarios de sus servicios. Las disposiciones contenidas en este código convergen con los pronunciamientos internacionales establecidos en el Código de Ética del IFAC para contadores públicos.
En general, los problemas de independencia entre el auditor y el contribuyente surgen cuando el primero realiza servicios o se coloca en una posición que dé lugar a las siguientes situaciones:
Creen un conflicto de interés con su cliente, o un interés mutuo;
Originen que el auditor revise su propio trabajo, es decir, preste servicios profesionales que no permitan su independencia en la realización de una auditoría de estados financieros; y
El auditor realice funciones administrativas o forme parte de los elementos del control interno. Las amenazas a la independencia del auditor antes señaladas y las salvaguardas que debe observar para evitarlas están contenidas en el Código de Ética Profesional, por lo que una legislación rígida y arbitraria, como la propuesta por el Ejecutivo, atentaría contra la libertad del ejercicio libre de la profesión y finalmente afectaría la calidad del trabajo de auditoría, así como al usuario de sus servicios.
Al realizar su trabajo los auditores externos están obligados a mantener estrictos niveles de calidad, atender un programa de educación continua, apego estricto a las normas y procedimientos de auditoría y, entre otros, observar estándares de actuación, ética y principios, ya que adquiere responsabilidad no solamente con la persona que directamente contrata sus servicios, sino con un gran número de personas que utilizan el resultado de su trabajo para tomar decisiones importantes de negocios o de inversión, por lo que consideramos que es innecesaria la regulación propuesta.
La profesión contable es una de las más autorreguladas en el país, con criterios estrictos orientados a elevar la calidad de los servicios prestados por los contadores públicos, particularmente en su carácter de auditores externos, que permiten a los usuarios de sus servicios y a los lectores de estados financieros auditados tener un alto grado de confianza como resultado de la aplicación de las normas y procedimientos en el desarrollo de sus trabajos. Desde hace varios años, el Boletín 3020, emitido por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del IMCP, establece las bases para que exista un adecuado control de calidad en los servicios prestados por los auditores externos, incluyendo los aspectos relativos a independencia, como un factor determinante en la aceptación y realización de estos servicios. Las normas personales, establecidas en las normas y procedimientos de auditoría del IMCP, se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para asumir un trabajo de este tipo. Esas normas se refieren a:• Entrenamiento técnico y capacidad profesional. • Cuidado y diligencia profesional. • Independencia.
Prestar servicios de asesoría fiscal no califica en ninguna de las limitantes a la independencia anteriormente señaladas. La asesoría fiscal es un procedimiento indispensable en una auditoría de estados financieros, al asesorar al cliente sobre la forma correcta en que debe calcular, pagar y registrar sus obligaciones fiscales, lo cual necesariamente redunda en beneficio de la fiscalización que realizan las autoridades.
Finalmente, derivado de los escándalos financieros en el año 2002, el Congreso de los Estados Unidos emitió la Ley Sarbanes-Oxley para regular de una manera más estricta a las empresas registradas en la Security and Exchange Comisión (SEC), así como a las firmas de contadores públicos que las auditan y se creó el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB), organismo regulador responsable de vigilar y, en su caso, sancionar tanto a las empresas publicas como a las firmas de contadores públicos en caso de incumplimiento a la ley y a las normas emitidas por el PCAOB. En este sentido, ni esta ley, ni la SEC ni el PCAOB han emitido normas tan estrictas y, en particular, no han prohibido la prestación de servicios de asesoría fiscal a las empresas registradas en la SEC, como las que pretende el Ejecutivo en su propuesta, con respecto a las reglas de independencia en la actuación de los contadores públicos,
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PROFESIONISTAS EN MATERIA FISCAL
Propuesta del Ejecutivo
El primer párrafo del artículo 5 establece:
“Cuando se realicen actos que, en lo individual o en su conjunto, sean artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado.”
El artículo 5-A establece:
“Cuando se realicen actos o contratos simulados, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en ellos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos o contratos realmente realizados.”
Y la adición de la fracción XVI al artículo 26 establece:
“Los contadores, abogados o cualquier otro profesionista, que emitan opinión que conduzca a los contribuyentes a la realización de los actos artificiosos o impropios a que se refieren los tres últimos párrafos del artículo 5º. de este Código, por las contribuciones que sean determinadas por la aplicación de dichas disposiciones.”
Observaciones
Lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 26 es inaceptable e indignante, ya que hace responsables solidarios a los profesionistas por el sólo hecho de haber emitido una opinión respecto a posibles actos que, a juicio de la autoridad, pudieran llegar a ser considerados como “artificiosos o impropios”.
En primer lugar, el precepto atenta claramente contra la libertad de trabajo de los profesionistas, en tanto que por emitir una opinión resultan responsables solidarios de las contribuciones que arbitraria y discrecionalmente pueda fincar el fisco en contra de algún contribuyente.
En segundo lugar, también se atenta contra el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que por la emisión de una opinión, por el ejercicio libre de una profesión, se esté obligado a cubrir contribuciones que no son a su cargo.
Esta reforma pretende dejar en estado de indefensión al contribuyente y a sus asesores, ya que cualquier acto puede ser calificado por la autoridad como artificial o impropio, toda vez que dichos conceptos indeterminados son totalmente subjetivos.
Es importante destacar que de acuerdo con el artículo 2.26 del Código de Ética Profesional del IMCP, el contador público cuando presta servicios de asesoría fiscal cuida proponer la mejor posición a favor de su cliente, sin obstruir de ninguna manera la integridad y objetividad y sea, según su opinión, acorde con las disposiciones fiscales.
Por lo anterior, consideramos que no existe razón objetiva alguna para que se modifiquen y amplíen las reglas de independencia que deben cumplir los contadores públicos que dictaminan para fines fiscales, así como para responsabilizar a los profesionistas en materia fiscal respecto a la emisión de sus opiniones.
Atentamente,
* El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Pablo Mendoza GarcíaPresidente del Comité Ejecutivo Nacional delInstituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.