- Fiscal
- abril 03, 2018
Documentación comprobatoria. Es la que consigna las operaciones realizadas
Y no únicamente los elementos que integran su contabilidad.
A la luz del artículo 30 del CFF, la facultad que tiene el contribuyente de aplicar o disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, está condicionada a que el propio contribuyente conserve y exhiba, en todo momento, la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma.