- Fiscal
- septiembre 27, 2005
Devoluciones de ISR a favor anual de personas físicas 2004: Aún pendientes
SAT rechazó la mitad de solicitudes de devolución automática de ISR del ejercicio 2004.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó aproximadamente una de cada dos solicitudes de devolución automática del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que recibió de personas físicas para el ejercicio fiscal de 2004; los expertos fiscales consideran que se debe a la dificultad para cumplir con el fisco.
De las solicitudes de devolución el fisco rechazó 530,366 debido a errores de cálculo, errores de llenado, validación en la Administración Local de Recaudación e inconsistencias en la cuenta bancaria para el depósito. Adicionalmente, declinó hacer las devoluciones automáticas por cruces de información, esto es que la información que proporcionó el contribuyente no coincide con la referida por el patrón o el retenedor; por aspectos legales o porque en algunos casos a las personas físicas se les efectuó el cálculo anual por el retenedor.
También negó las devoluciones porque en ocasiones el monto de la solicitud rebasaba una cantidad impuesta por el SAT para evitar peticiones fraudulentas, situaciones en las que se le solicita al causante se presente con todos sus comprobantes para ver si procede o no su petición.
Según datos de la Secretaría de Hacienda, en 2004 las devoluciones significaron una merma para las finanzas públicas de 150,124 millones de pesos.
El SAT inició la devolución automática de impuestos desde el 9 de junio y en aquella ocasión indicó que estaba realizando 50,000 depósitos por día en las cuentas bancarias de los contribuyentes. Si algún contribuyente no ha recibido su devolución de impuestos, es importante que verifique el estatus de su trámite y exija de nuevo sus recursos.
Si la devolución automática fue negada por un error imputable al contribuyente, éste puede presentar una declaración complementaria o hacer una solicitud de devolución de impuestos; si el error fue del SAT se debe acudir a un Módulo de Asistencia para hacer la aclaración correspondiente.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes personas físicas deben esperar su devolución automática en un máximo de 40 días tras presentar su declaración. El plazo se computa a partir de la fecha en que se presentó la declaración normal. Si existen complementarias, el plazo vuelve a iniciar, y se cuenta con 5 años para solicitar el saldo a favor.