- Fiscal
- abril 05, 2018
Es ilegal tener por desistido al contribuyente en su solicitud de devolución
Si cumple con el requerimiento de información y documentación.
Tratándose de devolución de un pago de lo indebido o de un saldo a favor, la autoridad solo puede tener por desistido al contribuyente de conformidad con el artículo 22 del CFF, cuando este omite aclarar su solicitud de devolución, o bien, atender un requerimiento de información y documentación.