- Fiscal
- septiembre 28, 2005
Causación de recargos en períodos que abarcan dos o más meses calendario
Los recargos se causan por mes o fracción; ¿Cómo calcularlos cuando abarca más de un mes calendario?
Cuando los contribuyentes no cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha fijada por las disposiciones fiscales deberán pagar, además de actualización, recargos por concepto de indemnización al fisco federal. Así lo establece el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables para cada uno de los meses transcurridos desde que se debió efectuar el pago, hasta que el mismo se efectúe, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra.
La forma en que cada mes o fracción debe ser considerada para el cálculo de los recargos, se comenta a continuación.
Al Artículo 10 del Reglamento del CFF señala que cuando el contribuyente deba pagar recargos, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de este, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos varíe.
Cabe recordar que el Artículo 12 del CFF señala que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició.
Por lo anterior, si una contribución omitida debió pagarse el 17 de septiembre de 2005, la tasa de recargo a aplicar desde el 18 de septiembre y hasta el 17 de octubre de 2005, será la vigente al 18 de septiembre, independientemente de que al 1° de octubre se conozca la tasa de octubre. Esto en virtud de que se considera que el mes por el que se calcula el recargo, abarca del 18 de septiembre al 17 de octubre.
En este mismo ejemplo, sería hasta octubre 18 cuando se causaría el siguiente recargo, para el cual se considerará la tasa del mes de octubre, y la misma se aplicará hasta el 17 de noviembre, y así sucesivamente.
Por lo anterior, resulta claro que el cálculo de meses se debe hacer considerando la fecha límite de pago, y no considerando los meses de calendario.