- Fiscal
- octubre 06, 2005
Enajenación de bienes muebles usados: ¿Exentos de IVA?
Casos en que la enajenación de bienes muebles usados causa IVA.
De acuerdo con el Artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la enajenación de bienes es un acto o actividad gravada con dicho impuesto.
No obstante lo anterior, el Artículo 9° de dicho ordenamiento establece los casos de enajenación por los que no se pagará el impuesto, dentro de los cuales se incluye a la enajenación de bienes muebles usados, excepto aquellos que sean enajenados por empresas.
Esto significa que la enajenación de bienes muebles usados está exenta del IVA, siempre que dicha enajenación no sea realizada por una empresa.
Para estos efectos, es necesario atender a la definición de empresa que establece que Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 16, que a la letra establece que “se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros (...)”.
Las actividades a que se refiere dicho artículo son:
Comerciales
Industriales
Agrícolas
Ganaderas
Pesqueras
Silvícolas
Por lo anterior, únicamente las enajenaciones de bienes muebles usados que realicen las personas físicas o morales que realicen las actividades enlistadas anteriormente, estarán gravadas con IVA.
Las enajenaciones de bienes muebles usados que realicen sociedades y asociaciones civiles, personas físicas con actividad profesional independiente, por mencionar algunos ejemplos, al no desarrollar actividades empresariales, estarían exentas de IVA por dichas enajenaciones.
Cabe mencionar que esas enajenaciones exentas no impactarán en el factor de acreditamiento del IVA de estas personas, ya que el Artículo 5o.-C en su fracción II, indica que para calcular la proporción de IVA acreditable no se deberán incluir las enajenaciones de sus activos fijos.