- Fiscal
- abril 30, 2018
Contabilidad. Ante su destrucción total
Inutilidad, pérdida o robo, corresponde al contribuyente su reposición.
De conformidad con el artículo 33 segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando exista destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente.