- Fiscal
- mayo 24, 2018
Caducidad del registro de una marca
El interés jurídico que otorga el oficio de anterioridad es suficiente para acreditar la legitimación para solicitarla, no obstante que el IMPI advierta, como impedimento, la existencia de una marca declarada famosa.
El interés jurídico que otorga la solicitud de registro de una marca para pedir la caducidad de otra que es similar y le resulta oponible por ser anterior, es suficiente para otorgarle legitimación en relación con dicha solicitud de caducidad, cuando además del registro marcario citado como anterioridad se advierte como impedimento una marca declarada famosa.