Daño moral por culpa in vigilando

Atribuido a las permisionarias del servicio público de autotransporte terrestre.

La interpretación sistemática del Código Civil vigente para la Ciudad de México, atinentes a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, en relación con la normatividad aplicable en la materia de autotransporte terrestre, conduce a estimar que las permisionarias del servicio de autotransporte terrestre incurren en responsabilidad, por culpa in vigilando, y están obligadas a responder por el daño moral causado en la prestación del servicio, al no adoptar las medidas idóneas y aptas para disminuir las posibilidades de que se cometan delitos relacionados con el transporte de sustancias ilícitas.

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