- Fiscal
- octubre 13, 2005
Buen momento para recuperar ISR de tres ejercicios anteriores contra IA
Personas no beneficiadas con el decreto de exención de IA podrían acreditar el ISR anterior.
Existen contribuyentes que al no haberse visto beneficiados con la exención del Impuesto al Activo (IA) prevista en el Decreto por el que se exime del pago del IA y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, publicado el 11 de octubre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, ahora se enfrentan a la necesidad de efectuar pagos provisionales de este impuesto, así como del impuesto anual.
Para estos efectos es importante recordar que el Artículo 9° de la Ley del IA señala que los contribuyente podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al Impuesto sobre la Renta (ISR) que les correspondió en el mismo.
Además de lo anterior, el mismo artículo prevé que los contribuyentes podrán acreditar contra el IA del ejercicio, la diferencia entre el ISR y el IA que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores, cuando el ISR hubiera sido mayor.
En caso de que se hubiera obtenido devolución del IA en alguno de estos ejercicios, el monto de la devolución obtenida deberá disminuirse del ISR del ejercicio al que corresponda el IA devuelto.
El acreditamiento comentado también se puede efectuar contra los pagos provisionales de IA.
Esta mecánica resulta importante ya que cualquier contribuyente que se vea en este supuesto puede aplicarla, pero aún más para los contribuyentes que los ejercicios anteriores gozaron de la exención de IA y, en consecuencia, todo el ISR anual que hubieran enterado en 2002, 2003 y 2004 podrá ser acreditado contra los pagos provisionales e impuesto anual del IA de 2005.
Para realizar este procedimiento es importante tener presente los siguientes dos puntos:
El impuesto a acreditar se actualizará desde el sexto mes del ejercicio al que corresponde el impuesto, hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento.
Quienes no efectúen el acreditamiento, pudiéndolo haber hecho, perderán el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.
Por lo anterior, resulta conveniente revisar los números de cada caso en particular para determinar si se está en posibilidades de aprovechar este beneficio.