- Fiscal
- junio 04, 2018
Revocación. Supuesto en el que no procede el sobreseimiento por extemporaneidad
Aun cuando la notificación de la resolución recurrida haya sido legalmente practicada.
El artículo 129 del CFF vigente en 2012 establece que, si la autoridad, al dictar la resolución al recurso de revocación, resuelve que la notificación del acto recurrido fue legalmente practicada y como consecuencia de ello, su impugnación resulta extemporánea, sobreseerá el mismo por improcedente.