- Comercio Exterior
- octubre 18, 2005
II Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior y Anexo 22
SAT expide reglas para normar procedimiento de importación de vehículos usados
Con fecha 18 de octubre de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y su anexo 22, en la que se adicionan dos reglas del Capítulo 2.6 Del Despacho de Mercancías, relacionadas con el Decreto para importar vehículos automotores usados.
Estas dos reglas adicionadas, 2.6.23. y 2.6.24., detallan el procedimiento a seguir para importar los vehículos usados, inclusive aquellos que ya se encuentren en el país, así como el procedimiento que seguirán las personas físicas que sean propietarias de vehículos que se importen temporalmente al amparo del decreto a partir del 23 de agosto de 2005.
Estas disposiciones no eximen del cumplimiento de las demás disposiciones legales, entre otras, en materia ambiental, de seguridad y demás disposiciones administrativas, de los vehículos, posterior a su importación.
Derivado de estos cambios se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, y así contemplar lo dispuesto en estas reglas. Los cambios consisten en lo siguiente:
Para modificar en el rubro “PARTIDAS” el numeral 16 “VAL. AGREG”. (A partir del 17 de octubre de 2005)
Para adicionar al Apéndice 1 “ADUANA SECCION” el “Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga” de San Luis Potosí, como Sección Aduanera dependiente de la Aduana de Aguascalientes, Ags.
Para modificar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “C2”. (A partir del 2 de noviembre)
Para adicionar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “VU”.
Para incluir al Apéndice 6 “Recintos Fiscalizados” los siguientes: Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., clave 171 a la Aduana de Chihuahua; Brannif Transport Carga, S.A. de C.V., clave 169 e Inmobiliaria FGT1, S.A. de C.V., clave 170 a la Aduana de Colombia; TFM, S.A. de C.V., clave 45 a la Aduana de Monterrey y Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V., clave 172 a la Aduana de Veracruz.
Para derogar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PF”. (A partir del 2 de noviembre en lo referente a la clave “C2”)
Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves “DT” y “ST”, para eliminar en ambos casos el numeral 9 y crear el 9a y 9b.
Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves “HO”, “IN”, “MI” y “NS”.
Para adicionar un último párrafo a la descripción del identificador “MV”.
Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves “C2”, “MA” y “VU”. (A partir del 2 de noviembre en lo referente a la clave “C2”)
Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “SB”. (A partir del 23 de octubre)
Consulta el texto íntegro de esta Resolución en la sección “Legislación”, en el apartado “Reglas Misceláneas y de Carácter General”.