- Fiscal
- junio 26, 2018
El artículo 253 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión
No viola la libertad de expresión.
El artículo citado establece la obligación de los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión de transmitir el himno nacional a las seis y veinticuatro horas, la cual no busca singularizar un punto de vista y beneficiarlo en el debate, sino exponer a los ciudadanos a un contenido muy específico: el himno nacional y la bandera nacional, sin que ello implique la obligación de transmitir una apología de estos símbolos patrios, sino simplemente mostrarlos a la población.