- Fiscal
- junio 28, 2018
Impuesto sobre nóminas
Contra las consecuencias de la aplicación del artículo 158 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que prevé la obligación de retener y enterar ese tributo, es improcedente conceder la suspensión en el amparo.
Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 158 Bis de la Ley de Hacienda de Nuevo León, consistente en la obligación, entre otras, de las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado, de retener y enterar el impuesto sobre nóminas.