- Fiscal
- octubre 21, 2005
Facilidades en materia de Capitalización Delgada
Decreto de beneficios fiscales para determinar el monto de intereses deducibles.
El Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su fracción XXVI, condiciona la deducción de los intereses derivados de capitales tomados en préstamo por los contribuyentes, cuando el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable de dichos contribuyentes.
No obstante lo anterior, el Ejecutivo ha considerado que existen casos de empresas que requieren de financiamientos de largo plazo para proyectos de infraestructura productiva o para la manufactura de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, cuyo monto puede llegar a exceder el límite mencionado, por lo que con fecha 21 de octubre de 2005, se publica un decreto de beneficios fiscales que permite a los contribuyentes que para determinar su proporción deuda-capital, no considere el monto de los créditos contratados cuando por lo menos el 80% del crédito se destine exclusivamente a la adquisición o construcción de bienes de activo fijo o terrenos o proyectos de ingeniería referidos a los mismos , y siempre que el otorgamiento de dichos créditos se encuentre condicionado al cumplimiento de por lo menos seis de los 16 requisitos siguientes por parte del acreedor:
Que limiten la distribución de utilidades a sus socios o la reducción de capital de la sociedad deudora, cuando dicha distribución de utilidades o reducción de capital, exceda del 20% del monto del crédito otorgado.
Que el acreedor se reserve el derecho de revisar periódicamente la aplicación del crédito otorgado, así como el de recibir información por parte del deudor, dictaminada por auditores externos.
Que el acreedor tenga el derecho a designar a algún miembro del consejo de administración de la sociedad deudora o a una persona que supervise la realización del proyecto financiado.
Que se obligue al deudor a destinar la totalidad de los recursos procedentes del crédito al pago de los costos del proyecto financiado.
Que el deudor mantenga su personalidad jurídica, sus derechos, franquicias y que esté en todo momento en posibilidad legal de realizar negocios para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de crédito.
Que se obligue al deudor a adquirir, mantener, conservar, desarrollar y construir todos los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto financiado.
Que el deudor no pueda crear, asumir o permitir la existencia de cargas o gravámenes en sus bienes o derechos, con excepción de los permitidos en el contrato de crédito y con autorización del acreedor.
Que el deudor sólo pueda contratar o incurrir en cualquier tipo de deuda distinta a la deuda subordinada y contingente expresamente señalada en el contrato de crédito, con autorización del acreedor.
Que se limite el derecho que tiene el deudor para fusionarse, escindirse o realizar una reestructuración corporativa.
Que el deudor no pueda enajenar, arrendar o disponer total o parcialmente de sus bienes o derechos, excepto de inventarios, ya sea en una sola operación o en una serie de operaciones relacionadas, salvo que la operación y el destino de los recursos que se obtengan de la operación sean autorizados por el acreedor.
Que se limite al deudor a celebrar convenios o contratos por virtud de los cuales sus ingresos o utilidades puedan compartirse con cualquier otra persona.
Que los accionistas del deudor no puedan transmitir o enajenar la titularidad directa o indirecta de las acciones del deudor o cambiar o transformar su estructura social, salvo que el cambio de accionistas sea con autorización expresa del acreedor.
Que el deudor no pueda cambiar su actividad preponderante ni realizar actividades distintas a las que lleva a cabo para la realización de los proyectos de inversión productiva.
Que se limite al deudor a realizar cualquier tipo de operación con filiales o partes relacionadas, salvo que se cumplan con las condiciones pactadas en los contratos de crédito de cada proyecto financiado y cuente con autorización del acreedor.
Que el deudor no pueda remover o reemplazar a cualquier gerente o director, salvo que el cambio sea por una persona que resulte aceptable para el acreedor.
Que el deudor se obligue a contar con razones financieras en relación con la proporción que durante la vigencia del crédito deba guardar el deudor respecto a su pasivo y capital, activos fijos y capital contable, entre otros, que tengan por objeto garantizar una posición financiera sana del deudor.
Esta facilidad también será aplicable a los créditos contratados con instituciones del sistema financiero que tengan por objeto el pago de pasivos que se hayan contratado con partes independientes, siempre que se cumplan con los mismos requisitos señalados anteriormente tanto en lo referente a destino de inversiones, como de condiciones del acreedor.
Asimismo, para determinar si las deudas son superiores al triple del capital contable del contribuyente, se permite a los contribuyentes incluir en el monto del capital contable a la utilidad o pérdida neta del ejercicio.
Esta facilidad también será aplicable a los créditos contratados con anterioridad al 22 de octubre de 2005, siempre que cumplan con los supuestos y requisitos mencionados.
Quienes apliquen este beneficio deberán proporcionar información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerá mediante reglas.