A días del inicio de la cancelación del CFDI: No se oficializa la prórroga.

Prórroga ha sido anunciada de forma extraoficial.

De acuerdo con el cuarto párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecería vía reglas generales la forma y medios para manifestar dicha aceptación.

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