- Fiscal
- agosto 29, 2018
Visita domiciliaria
Supuesto en el cual es una ilegalidad no invalidante la vulneración al artículo 42 del CFF.
Conforme a esa porción normativa la autoridad debe informar a los órganos de dirección de las personas morales, por conducto de su representante legal, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas para conocer los hechos y omisiones que haya detectado.