- Fiscal
- noviembre 10, 2005
Reforma al 5° del CFF sobre actos artificiales o impropios: Con rechazo
Comisión de Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados considera subjetiva la propuesta.
En la iniciativa de reformas fiscales que el Poder Ejecutivo envió al Poder Legislativo, se contiene una propuesta para introducir en el Código Fiscal de la Federación (CFF) el principio de la “Preeminencia del Fondo sobre la Forma” que se sugiere aplicar para quienes realicen actos o actividades que, en lo individual o en su conjunto, se consideren artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido, o sólo obtengan un beneficio fiscal sin que se produzca algún beneficio económico. Las consecuencias fiscales para las personas que intervengan en estos actos se propone que sean las que correspondan a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado alcanzado. De igual manera se propone establecer o definir lo que se considera como acto artificial o impropio.
Asimismo, por lo que hace a la responsabilidad solidaria, la iniciativa del Ejecutivo propone que los abogados, contadores o cualquier otro profesionista que emita una opinión que lleve al contribuyente a realizar actos artificiosos o impropios serán responsables solidarios con ellos en el pago de sus contribuciones fiscales.
Ahora bien, de acuerdo con el proyecto de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados de fecha 3 de noviembre de 2005, la Comisión no estima conveniente la modificación al Artículo 5o. del CFF, en razón de que los vocablos artificiales o impropios, idóneos o apropiados implican una alta subjetividad de parte del intérprete de la norma, por lo que la calificación de dichos actos variará en la medida en que cada persona lo interprete a su manera. Ello implica una violación al artículo 16 constitucional, en tanto el contribuyente no tendrá ni la seguridad ni la certidumbre jurídica respecto de la consecuencia que pudiera producir el llevar a cabo los negocios que nuestras leyes permiten, lo cual también implica una violación al artículo 5o. constitucional que garantiza la libertad de trabajo y contratación.
Asimismo, se violan los artículos constitucionales antes mencionados por el hecho de que se habla de un beneficio fiscal presente, pasado o futuro.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de abogados, contadores u otros profesionistas, la Comisión no estima conveniente dicha propuesta ya que el precepto atenta contra la libertad de trabajo de los profesionales, en tanto que por emitir una opinión puedan resultar responsables solidarios de las contribuciones que arbitraria y discrecionalmente pueda fincar el fisco en contra de algún contribuyente. También atenta contra el principio de seguridad jurídica, en tanto que por una simple opinión en el ejercicio libre de una profesión, se esté obligado a cubrir contribuciones que no son a su cargo, violándose el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, hasta lo que va del proceso legislativo de las reformas fiscales para 2005, las propuestas del Ejecutivo en estos rubros están siendo rechazadas por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Aún faltará ver el dictamen definitivo que se vaya a someter al pleno de la Cámara.