- Seguridad Social
- noviembre 11, 2005
INPC para SUA determinados por el IMSS: Ilegalidad que persiste
A más de tres años la ilegal utilización de los INPC del IMSS no ha sido solucionada.
Han transcurrido más de tres años, y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) continúa sin actualizar la base de datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que se utiliza en el sistema de cómputo denominado “Sistema Único de Autodeterminación” (SUA). Las consecuencias legales de esta omisión se comentan a continuación.
A partir del mes de julio de 2002, el Banco de México cambió la base de cálculo del INPC por una nueva en la que el índice de la segunda quincena de julio de 2002 es la base de 100.
La actualización de las contribuciones al IMSS que se pagan de forma extemporánea son automáticamente calculadas por el SUA, sistema computacional utilizado para el pago de cuotas. Este sistema cuenta con una base de datos de INPC que al actualizarse con los valore que mensualmente se dan a conocer, no permite ingresar un valor inferior al último índice alimentado, por lo que no es posible, en éstos términos, alimentar los valores del INPC con la base julio de 2002 = 100.
El IMSS señala a través de su página de Internet que es necesario convertir la base nueva de INPC a la base anterior para efectos de poder alimentar estos datos en el SUA, y para esto, la Coordinación de Cobranza en forma mensual da a conocer el valor de dicha conversión, a fin de que los patrones de forma individual lo alimenten en el SUA.
Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus artículos 17-A y 20, establece que para calcular la actualización de una contribución, se aplicarán los índices publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, por tanto, el utilizar un índice no emitido en estos términos, no es válido legalmente; es decir, utilizar un valor publicado por el IMSS y no por el Banco de México como la ley lo establece, es incumplir con lo dispuesto por el legislativo.
Se puede pensar que de fondo aún cuando los INPC del IMSS y los del Banco de México tienen bases distintas, la actualización que de ellos resulta es la misma; sin embargo, el problema es que se está incumpliendo con el mandato de Ley y, hasta la fecha, tal situación no se ha corregido.
Además de lo anterior, esta situación se presta a la aplicación de índices incorrectamente calculados por el IMSS como ya se ha dado el caso con el INPC aplicable al mes de octubre de 2003, para el cual el IMSS utilizó el INPC de la segunda quincena de octubre, y no así INPC del mes de octubre, originando así, una actualización mayor a la que resultaría de utilizar los INPC publicados por el Banco de México, o sea, el procedimiento de Ley. Cabe destacar que posteriormente dicho índice fue corregido; sin embargo, el riesgo de que alguien utilice un índice equivocado está latente.
Una solución viable a esta problemática, que ya ha sido comentada por Fiscalia con anterioridad, y que evitará mayores problemas a los contribuyentes, es la emisión de una actualización del software SUA, que contenga la nueva base de INPC, y a partir de la cual se puedan ir actualizando los índices de acuerdo con las publicaciones que efectúe mensualmente en Banco de México; sin embargo, a más de tres años de haberse presentado este cambio en el cálculo del INPC, el IMSS no ha dado una solución definitiva a esta situación.
Los índices dados a conocer por el IMSS se pueden consultar en nuestra sección "Datos de Uso Frecuente / Índices".