- Fiscal
- septiembre 27, 2018
Para estimar debidamente fundada la orden de visita domiciliaria
Es innecesario invocar en ella el artículo 53 del CFF.
Dicho numeral se refiere a los plazos para la presentación de informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, que soliciten las autoridades con motivo de sus facultades de comprobación; es decir, no se trata de un precepto que establezca la competencia de la fiscalizadora para efectuar los requerimientos relativos, como sí lo hacen los diversos artículos 42, fracción III, y 45, del mismo Código.